• USO impone su tesis de que la insolvencia de la empresa se produce en 2020 y no en 2013, por lo que el FOGASA debe tomar como base un SMI de 73,8 euros día en vez de 50,09

Santander a 3 de marzo de 2023.-  La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha emitido un auto por el cual declara la inadmisión del recurso del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) contra la sentencia del TSJC que declaraba que las prestaciones por despido de los trabajadores de SNIACE debe ser calculadas en el momento de la insolvencia y liquidación producida en el año 2020. Este auto declara la firmeza  de la sentencia y por tanto el FOGASA deberá abonar a la demandante 6.186 euros, lo que supone incrementar en un 47 por ciento la indemnización por despido abonada por el Fondo de Garantía Salarial en su momento.

Este auto conlleva que para el cálculo correcto de la indemnización de los trabajadores que fueron despedidos en el año 2013- el doble del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) con el límite máximo de 365 días – no sea utilizado el valor del SMI que estaba estipulado en el en el momento de la extinción de sus relaciones laborales en el año 2013 (50,09 euros/día). El auto del TS da por válido la tesis de USO avalada por el TSJC que sentenció que tras la entrada en concurso de la empresa y posterior convenio de acreedores, la fecha de insolvencia real se produce 8 años más tarde, en 2020, tras la declaración de liquidación de SNIACE y la certificación de la deuda por parte de la administración concursal. En este periodo el salario mínimo interprofesional, a efectos de cálculo de la prestación, se vio incrementado hasta la cantidad de 73,8 euros/día, un 47 por ciento más.

Este auto es el primero que resuelve con carácter definitivo las demandas interpuestas por más de medio centenar de trabajadores y que han sido impulsadas por el sindicato USO y dirigidas por el letrado Vicente González Saiz (ABOCAN). La novedosa sentencia en su día dictada por el alto Tribunal cántabro trae consigo la dificultad de encontrar una sentencia de contraste que habilite un recurso de casación ante el Tribunal Supremo. El caso SNIACE puede cambiar la actuación del FOGASA en aquellos casos que existiendo un concurso de acreedores los trabajadores sean despedidos y se vean afectados por un convenio que dilate la declaración de insolvencia. La fecha de referencia será la que determine la declaración de insolvencia tras el fracaso del acuerdo de acreedores. En el caso SNIACE supondrá que un trabajador despedido, con la antigüedad suficiente, pase de cobrar 18.282 euros a 26.937 euros.

Este Auto de la Sala Cuarta del TS, cuyo ponente ha sido el Magistrado Sempere Navarro, es la primera de la resoluciones dictadas por el Tribunal Supremo en relación con los recursos de casación interpuestos por el FOGASA frente a las Sentencias del TSJC, que están pendientes aún de resolución. En los Juzgados de lo Social de Santander se encuentran varias decenas de sentencias esperando la resolución del TS para celebrar la vista correspondiente. Sólo se juzgarán aquellas demandas presentadas  en los 2 meses siguientes a la resolución del FOGASA con el reconocimiento de la prestación que les correspondía por indemnización y salarios y por tanto afecta exclusivamente a los afiliados a USO que la interpusieron.

Artículo anteriorEl maquillaje de la reforma laboral no evita que aflore más paro registrado y menos contratos
Artículo siguienteUSO. 8M Día de la Mujer