Santander, 14 de septiembre de 2026. La Sección de lo Social número 2 del Tribunal de Instancia de Santander ha declarado improcedente el despido de un trabajador interino del Servicio Municipal de Transportes Urbanos de Santander, y le ha reconocido una indemnización adicional por los daños derivados del abuso de la contratación temporal.
El trabajador, conductor desde febrero de 2020, había obtenido previamente el reconocimiento judicial de su condición de indefinido no fijo. La empresa extinguió su contrato sin acreditar que la plaza hubiera sido cubierta reglamentariamente ni que existiera otra causa legal que justificase el cese.
Por este motivo, la sentencia obliga a la empresa municipal a optar entre la readmisión, con el abono de los salarios de tramitación, o el pago de una indemnización por despido improcedente de 21.303,23 euros, descontando los 13.545,18 euros ya abonados.
El aspecto más relevante del fallo es que, además de las consecuencias propias del despido improcedente, el juzgado concede al trabajador otros 1.500 euros como indemnización compensatoria por el abuso de la temporalidad y los daños ocasionados por la situación de incertidumbre laboral padecida. La condición de interino o de indefinido no fijo no concede a la Administración libertad para extinguir unilateralmente la relación laboral mediante una simple comunicación de finalización del contrato.
Cuando no se demuestra la cobertura reglamentaria de la plaza ni concurre otra causa legal de extinción, el cese debe recibir el tratamiento propio de un despido y puede ser declarado improcedente, con las consecuencias de readmisión o indemnización previstas legalmente.
La sentencia, que ha sido promovida por el sindicato USO bajo la dirección letrada de Inés González, representa así un pronunciamiento de interés para el personal temporal de las administraciones y empresas públicas, al reforzar la obligación de justificar adecuadamente los ceses y acreditar la causa concreta que permite poner fin a la relación laboral
La resolución supone un avance en la protección del personal temporal, al reconocer que la utilización abusiva de contratos de duración determinada puede generar un daño indemnizable adicional, independiente de la indemnización correspondiente a la extinción laboral.
La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.






