La multinacional belga debe indemnizar a USO con 6.250 euros y entregar copia de los contratos suscritos con las empresas de contratas.

Santander a 9 de abril de 2022.- Los tribunales de justicia en Cantabria parecen concienciados en poner coto al reiterado incumplimiento de las obligaciones de transparencia de las empresas con la representación de los trabajadores. El equipo directivo de Solvay, una de las empresas más importantes de Cantabria, recibe de nuevo otro tirón de orejas de los tribunales, en este caso del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) en forma de condena con indemnización incluida.

La política de los RR.HH de la multinacional está puesta de nuevo en entredicho. Con esta nueva sentencia ya son cuatro las veces que los tribunales condenan a la química por vulneración de derechos fundamentales de libertad sindical. El cambio observado en los pronunciamientos judiciales es el aumento sustantivo de las indemnizaciones. Un claro aviso de que el grado de tolerancia con las empresas en cuanto a la vulneración de derechos fundamentales se estrecha cada vez más.

En esta ocasión, el TSJC, ratificando la sentencia del Juzgado de los Social Nº5 de Santander, ha condenado a Solvay a entregar a la sección sindical de USO una copia de los contratos suscritos con las numerosas empresas de contratas que realizan una actividad en el complejo industrial. Además, el TSJC impone una indemnización de 6.250 euros.

Tras reiteradas solicitudes de información por la Sección Sindical de USO a la empresa y no ser atendidas, USO, con la dirección letrada de Laura Cubas Blanco, presentó en junio de 2021 demanda de Tutela de Derechos Fundamentales por vulneración de la libertad sindical en la vertiente del derecho de información. El sindicato solicitaba una copia de los contratos de prestación de servicios y sus anexos suscritos por Solvay con las empresas de contratas, siendo reiteradas las negativas por RR.HH. Hay que apuntar que el conocimiento de los contratos de estas empresas auxiliares con la principal es esencial para poder defender de manera eficiente los derechos de estos trabajadores. Y es que es precisamente en estas Pymes donde los trabajadores necesitan mayor asistencia sindical para garantizar sus derechos ya que son los grandes olvidados en los grandes complejos productivos por los sindicatos más subvencionados.

La ponente de la sentencia, magistrada Elena Pérez, no deja lugar a la duda y dice que “es trasnochada la posición de la empresa de aquietarse al Art. 42 ET y rehuir la obligación del art. 64 del mismo texto legal”. Concluye apuntando que “el daño reputacional se ha residenciado en todo momento en el sindicato USO. Es el sindicato USO a través de su Sección Sindical en la empresa, quien ha esgrimido la bandera del derecho a la información –en esta empresa como en otras-; y a diferencia de lo que han hecho los otros sindicatos representados en el Comité de Empresa».

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