La empresa dificultó al sindicato el acceso a información de la empresa y las contratas

 Santander a 15 de abril de 2022.- La época de la opacidad de las empresas hacia los sindicatos parece que puede ser cosa del pasado. La justicia ha emitido una nueva condena contraria a esas prácticas. Esta vez la señalada por la justicia es la planta del Grupo Celsa en Cantabria, Global Steel Wire (GSW). El juzgado de lo Social Nº6 de Santander ha condenado a la empresa por vulnerar el derecho de libertad sindical del sindicato USO. En una sentencia se insta a la empresa a que aporte al sindicato la información relativa a los nuevos contratos, faltas y sanciones a los trabajadores y le facilite documentación sobre las condiciones de las empresas de contratas. Además, la titular del Juzgado Nº6, magistrada Rodríguez Macareno, ha impuesto una indemnización de 4.000 euros para el sindicato.

Según ha quedado acreditado en la sentencia, la empresa GSW ha venido incumpliendo de forma reiterada la obligación de información y ha puesto impedimentos para el acceso del sindicato al portal informático “Kiosko GSW”. Dicha plataforma digital de información sindical tiene acceso el resto de secciones sindicales. Ante las reiteradas peticiones de acceso de USO a dicho portal, la responsable de RR.HH en la empresa, la que fuera en su momento directora general de Trabajo e inspectora de Trabajo y Seguridad Social en excedencia, Rosa Castrillo, remitió el enlace pero durante más 4 meses no aportó la contraseña para posibilitar el acceso aduciendo unos presuntos “problemas técnicos”. Este hecho ha recibido el reproche de la magistrada y lo ha calificado como falta grave.

Del mismo modo que recientemente fue sancionada la empresa Solvay por el TSJC, la sentencia, fruto de la demanda interpuesta por USO y dirigida por el letrado Eduardo Porcelli,  condena a GSW a facilitar a la representación de USO los datos de los contratos con las empresas contratistas o subcontratistas. Esta información resulta crucial para establecer una buena defensa sindical de los derechos de los miles de trabajadores que acuden a desarrollar sus labores profesionales en el interno del centro productivo.

Esta sentencia confirma el camino emprendido por la Justicia de imponer sanciones económicas a las empresas cuando son condenadas por la vulneración de los derechos fundamentales como método más disuasorio que la simple corrección de la infracción.

La sentencia no es firme y puede ser recurrida en recurso de suplicación.

 

 

 

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