El Ayuntamiento de Santander vulneró el derecho de USO-APLB a la libertad sindical, negándole el derecho de voto en las negociones y, posteriormente, impidiendo la entrada en las reuniones de la Mesa de Negociación.
Los hechos se producen cuando el concejal de Personal, extralimitándose en sus funciones, según acredita la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC), se negó aceptar el acuerdo subscrito y publicado en el BOC entre el sindicato APLB y USO. “Por todo ello, comprobado por medio de un certificado de la Delegación del Gobierno que constata el hecho de la afiliación de otro sindicato que, además, dice que deben sumarse los resultados electorales de ambos y que, como resultado de la afiliación de APLB en USO, superan el porcentaje de representatividad prevista legalmente, el ayuntamiento tenía que haberse limitado a convocar a USO o bien haber impugnado la certificación de la delegación del Gobierno aportada por USO”, según la sentencia
Por estos hechos, el pasado año la Sala de lo Contencioso del TSJC ya había condenado al Ayuntamiento de Santander por vulneración de libertad sindical, al impedir que USO acudiese a las reuniones de la Mesa General de Negociación, y en su sentencia obligaba al ayuntamiento a convocar al sindicato USO a todas las reuniones de negociación con plenos derechos. El concejal de personal, D. Pedro Nalda, desoyó el mandato judicial y, incumpliendo la sentencia, solo permitió en principio asistir al sindicato como invitado y sin derecho a voto, para posteriormente volver a expulsarle de todas las reuniones.
USO volvió a acudir a los tribunales, y si bien en primera instancia el juez no obligó al ayuntamiento a convocar al sindicato, el TSJC, en el posterior recurso, ha condenado nuevamente al Ayuntamiento de Santander declarando que “el Ayuntamiento de Santander ha vulnerado el derecho de USO a la libertad sindical del art. 28 CE por negarse a convocar a la sección sindical de USO a la mesa de personal funcionario y por impedirle entrar con plenitud de derechos, con voz y voto, a la celebrada el 25 de febrero”.
Estas prácticas antisindicales son responsabilidad del concejal Nalda y han venido siendo apoyadas y jaleadas por UGT y CC.OO y CSIF. Llueve sobre mojado, el pasado año la Sala de lo Social del TSJC condenó al ayuntamiento por vulneración de hechos fundamentales, con imposición del pago de 9.000 euros, por expulsar de una reunión del Comité de Salud laboral al delegado sindical de USO. En la misma línea se pronunció el TSJC en el año 2020, en dos sentencias condenatorias por vulneración de la libertad sindical a otra formación.
Ante la sucesión de sentencias condenatorias por atentar contra la libertad sindical recogida en el artículo 28 de la Constitución Española, desde USO exigimos el cese inmediato. Para el sindicato es inaceptable la actitud permanente de persecución sindical y advierte que de persistir esta situación se acudirá a la vía penal para depurar responsabilidades.