Envió al fontanero municipal y presidente del comité de empresa (USO), a desbrozar cunetas por denunciar la falta de un plan de prevención contra el amianto tras detectarse un incremento preocupante  de procesos cancerígenos en la plantilla. El Ayuntamiento deberá indemnizar al sindicato y al presidente del comité con 12.502 euros.

Santander a 16 de junio de 2021.- El Juzgado de lo Social N.º 4 de Santander  ha condenado al Ayuntamiento de Santillana del Mar a indemnizar a USO y a su delegado con 12.502 euros por la vulneración “muy grave” de los derechos de los trabajadores y la libertad sindical por parte de su alcalde D. Ángel Rodríguez Uzquiza (PSOE).

Los hechos se produce cuando el delegado de USO, delegado de prevención y presidente del comité de empresa del Ayuntamiento, tras constatar que la tasa de diversos  procesos cancerígenos alcanzaba al 33% de la plantilla de operarios de servicios múltiples y de limpieza, denunció la ausencia de protocolo de manejo y retirada de amianto y la utilización de herbicidas con presencia de glifosatos sin medidas adecuadas de autoprotección. Esta actuación derivó en la apertura de un expediente por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Según la sentencia, estos hechos desencadenaron una reacción del alcalde de Santillana del Mar, Ángel Rodríguez,  contra el presidente del comité de empresa.

 Los servicios jurídicos de USO, con el letrado Eduardo Porcelli, interpusieron la correspondiente demanda. Una vez celebrada la vista, y según el Magistrado Óscar Ferrer Cortines, ha quedado probado que Ángel Rodríguez al día siguiente de la visita de Inspección de Trabajo reunió a los concejales de gobierno para retirar al presidente del comité de empresa de sus labores profesionales – es el único fontanero con capacitación profesional de la plantilla municipal – y encomendarle exclusivamente la limpieza de cunetas, desbrozar maleza y tareas de limpieza. Para ello se dio las instrucciones que estos trabajos lo realizara sin vehículo asignado mientras el resto de oficiales sí tenían vehículo. Durante más de 3 meses el representante sindical estuvo trabajando en lugares apartados, a la intemperie y casi siempre en solitario. Esta situación le llevó a causar baja por ansiedad.

Durante ese tiempo, según queda acreditado en la sentencia, el Ayuntamiento contrato a empresas externas para realizar las labores de fontanería “para todas las incidencias que surgieran” según los testigos más relevantes presentes en la vista, el exconcejal de Personal Francisco Javier González y el jefe de  equipo Miguel Ruiz, este último testigo propuesto por el Ayuntamiento.

Durante ese periodo la Inspección de Trabajo sancionó al Ayuntamiento de Santillana del Mar por una infracción calificada como muy grave por “discriminación del trabajador, representante legal de los trabajadores, como consecuencia de sus reclamaciones y agravadas por su condición de delegado de prevención”. La Inspección sancionó al Ayuntamiento de Santillana con una multa de 6.251 euros. Al ser una falta de máxima gravedad la ejecución de la sanción corresponde al Gobierno de Cantabria, a través de la Consejería de Empleo y Políticas Sociales, cuya titular en Ana Belén Álvarez Fernández.

La sentencia considera acreditada la vulneración de los derechos fundamentales, exige  la nulidad de las medidas tomada, el cese del comportamiento y ordena la indemnización de 6.251 euros al delegado de USO y de otros 6.251 euros al sindicato USO en concepto de indemnización. La sentencia puede ser recurrida en suplicación ante el TSJC.

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