Una sentencia califica de “muy grave” la actuación unilateral en la elaboración de los servicios mínimos en el paro del sector del Metal y la condena a indemnizar al sindicato mayoritario USO.

Santander a 20 de diciembre de 2022. La huelga del sector del Metal en Cantabria llevada a cabo la pasada primavera continua siendo fuentes de noticias. La principal empresa de servicios de Solvay, Intecma Gomur, ha recibido una dura sentencia del Juzgado de lo Social Nº4 de Santander al ser condenada por infracción “muy grave” contra los derechos de los trabajadores al decretar de manera unilateral los servicios mínimos en su centro de Solvay durante la huelga que comenzó el día 2 de junio y que se prolongó durante 20 días.

La empresa, por indicación de la dirección de Solvay, fijó unos servicios mínimos el día anterior al inicio de la huelga, sin ninguna cobertura legal que la habilitase. Según la sentencia, “la empresa no sólo designó de forma unilateral a los trabajadores que debían realizar los servicios mínimos sin contar con el Comité de Huelga, sino que además lo hizo el día 1 de junio, un día antes de que la Consejería de Industria fijara los servicios mínimos” Esta decisión, que el sindicato USO consideró que vulneraba el derecho de huelga de los trabajadores, fue tomada por la empresa cuando estaba en discusión si los mismos debían ser fijados por el Gobierno de Cantabria.

La empresa ha sido condenada una vez que ha quedado acreditado la vulneración del derecho de huelga por parte de los trabajadores a indemnizar al sindicato demandante USO en la cuantía de 7.501 euros en atención a la tipificación de falta muy grave por la aplicación de Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

La empresa advirtió a un total de 16  trabajadores que de no acudir al centro de trabajo en las fechas impuestas podrían incurrir en una falta grave e incluso sufrir un despido disciplinario. Por ello,  esta sentencia, que ha sido promovida por los servicios jurídicos de USO, bajo la dirección del letrado Eduardo Porcelli,  abre ahora la posibilidad de que las personas designadas para la realización de los servicios mínimos por parte de la empresa puedan reclamar una indemnización por daños morales por la vulneración de su derecho de huelga y puedan realizar reclamación por el mismo importe que al que ha sido indemnizado el sindicato.

Además, esta sentencia fija clara y nítidamente, en sintonía con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que en las empresas no esenciales los servicios mínimos no pueden ser fijados unilateralmente por la empresa, sino que tienen que ser fijados de mutuo acuerdo con el comité de huelga. Y en caso de que sean consideradas como esenciales, debe atenerse a lo dispuestos por la administración pública competente, en este caso la Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio del Gobierno de Cantabria.

La sentencia puede ser recurrida ante el TSJC pero a juicio de USO con escasas posibilidades de ser revocada.

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