• Una novedosa sentencia, promovida por USO, fija que el cálculo de indemnización por despido vía FOGASA en empresas en concurso se produce con la liquidación y no por la extinción del contrato 
  • El SMI de referencia debe tomarse el de 2020 y no el de 2013

 Santander, 18 de febrero de 2022.- La Sala de lo Social TSJ de Cantabria ha fijado recientemente en al menos tres resoluciones distintas que las prestaciones de indemnización por despido de los trabajadores de Sniace deben ser calculadas en el momento en que se produjo la insolvencia/liquidación en el año 2020 de ésta y no cuando se extinguió el contrato en el año 2013.  Un criterio novedoso que puede marcar jurisprudencia en el abono de indemnizaciones por despido a través de FOGASA en empresas en concurso de acreedores.

El fallo se produce tras la interposición de varias decenas de demandas impulsadas por el sindicato USO y dirigidas por el letrado Vicente González Saiz. Según el máximo órgano judicial de Cantabria la determinación del salario módulo a aplicar a la prestación de garantía salarial e indemnizatoria en la empresa Sniace se produce en el año 2020, cuando se abre la liquidación de la compañía y no en 2013 como defendían los letrados del FOGASA.

 Estos fallos conllevan  que para el cálculo de la indemnización de los trabajadores que fueron despedidos en el año 2013 no sea utilizado como referencia en el cálculo de la prestación, el doble del salario mínimo interprofesional (con el límite máximo de 365 días) del SMI vigente en el momento de la extinción de sus relaciones laborales en el año 2013 (50,09 euros/día). Todos los magistrados del TSJC han coincidido, en sus distintos fallos, que tras la entrada en concurso de la empresa y posterior convenio de acreedores, la fecha de insolvencia real se produce en 2020, tras la declaración de liquidación de Sniace, 8 años más tarde, tiempo en el que el salario mínimo interprofesional a efectos de cálculo de la prestación se ha visto incrementado hasta la cantidad de 73,8 euros/día.

  Estas novedosas sentencias dictadas en el marco de un concurso de acreedores en el que alcanzado un convenio de acreedores, años más tarde el mismo finalmente fracasa, suponen en la práctica para los trabajadores de Sniace que el límite de la indemnización por despido recibida se vea incrementado en un 47 por ciento, pasando de 18.282,85 euros a 26.937 euros. La sentencia sólo es de aplicación a aquellos trabajadores que interpusieron la demanda dentro de los dos meses posteriores a recibir la resolución del Fondo de Garantía Salarial.

Se da la circunstancia que el TSJC ha enmendado el criterio de todos los juzgados de lo Social en Santander que habían conocido de la demanda y desestimado todas y cada una de las demandas presentadas La sentencia no es firme y puede recurrirse en casación ante el Tribunal Supremo.

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