USO consigue una novedosa e importante sentencia que impide que en Cantabria los convenios colectivos rebajen el valor de la hora extra

Santander, 4 de octubre de 2020.- La hora extraordinaria en fines de semana, festivos y días de descanso, se incrementará en Cantabria como mínimo un 75% sobre el valor de la hora ordinaria, al margen de lo que establezca el convenio colectivo de aplicación. Así lo ha dictaminado el magistrado del Juzgado de lo Social Nº4 de Santander, Óscar Ferrer Cortines.

Esta relevante sentencia,  consecuencia de una demanda  promovida  por el  sindicato USO  y defendida por el letrado Eduardo Porcelli, es la primera en Cantabria que aplica la doctrina del Tribunal Supremo (TS)  que resuelve la “convivencia del artículo 35.1 del Estatuto de los Trabajadores que se remite al convenio colectivo para la regulación de la compensación de las horas extraordinarias, con el Real Decreto 2001/1983, que contempla la retribución en periodos de descanso, y que reviste carácter de norma mínima que no puede ser alterada por la norma convencional (convenio colectivo)”.

El magistrado aplica la tesis del TS de que “queda completamente fuera del alcance del convenio colectivo” cuando se realicen horas extras por razones técnicas y organizativas y ello impida disfrutar del descanso correspondiente. En ese caso la empresa “vendrá obligada a abonar al trabajador, además del salario correspondiente a la semana, el importe de horas trabajadas en el día festivo o en el periodo de descanso semanal, incrementadas en un 75 por ciento como mínimo, salvo descanso compensatorio con igual recargo”.

La norma general que vienen aplicando en numerosas empresas en Cantabria es la de abonar las horas extras con el mismo importe, sin valorar el momento en que se realiza. Las empresas que por convenio colectivo incrementan el valor de los festivos o fines de semana lo hacen, en su inmensa mayoría, muy por debajo de lo que ahora estipula la nueva sentencia.

Asimismo, la sentencia impide que las horas que ya hayan sido abonadas, y posteriormente reclamadas el incremento del 75%, no pueden ser compensadas con tiempo de descanso. Los trabajadores que se vean afectados por esta sentencia pueden reclamar las cantidades dejadas de ser percibidas durante el último año.

La sentencia responde a una demanda de USO en el Grupo Solvay. No admite recurso y por tanto adquiere firmeza.

 

 

 

 

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