Santander, 28 de septiembre de 2026. La Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Santander, Plaza nº 3, ha reconocido a un trabajador de Global Steel Wire una antigüedad desde el 23 de noviembre de 2015, considerando que una interrupción de 273 días —más de nueve meses— no rompió la unidad esencial de su relación laboral.

La empresa había descontado ese periodo, comprendido entre el 3 de junio de 2020 y el 3 de marzo de 2021, y situaba la antigüedad del trabajador en el 22 de agosto de 2016. Para ello se apoyaba en el convenio colectivo, que excluye del cómputo los periodos sin prestación de servicios iguales o superiores a seis meses.

Sin embargo, la sentencia, que fue promovida por el sindicato USO bajo la dirección letrada de Inés González, concluye que esos 273 días deben computarse a efectos de antigüedad porque no existió una desvinculación real y definitiva. La documentación empresarial calificaba la baja como un «pase a refresco» motivado por la imposibilidad de realizar más contratos temporales. Además, el trabajador permaneció en la bolsa de eventuales y posteriormente reingresó mediante un contrato indefinido vinculado a una jubilación parcial.

El juzgado aplica la doctrina de la unidad esencial del vínculo y recuerda que no existe un plazo rígido que determine automáticamente la ruptura de la relación laboral. Lo decisivo son las circunstancias concretas y si durante la interrupción existió una verdadera voluntad de finalizar definitivamente la vinculación.

La resolución rechaza que pueda aplicarse mecánicamente el límite de seis meses establecido en el convenio colectivo cuando la interrupción fue utilizada precisamente para evitar la concatenación de contratos temporales. En consecuencia, reconoce como antigüedad la fecha inicial de prestación de servicios, sin descontar los 273 días de inactividad.

La empresa también deberá abonar al trabajador 484,96 euros por diferencias en el complemento de antigüedad, más el interés por mora del 10 %. La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

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