Desde la Secretaría de Acción Sindical te ofrecemos la siguiente INFORMACIÓN sobre riesgos laborales, dispuesta por el Gabinete de Prevención USO-CANTABRIA de asesoramiento y asistencia técnica, de libre acceso a personas trabajadoras, gratuita en nuestras sedes y contacto en www.usocantabria.es
1.- PELIGROS DETECTADOS
La confluencia de vehículos y personas en los centros de trabajo genera numerosos accidentes, que se materializan principalmente en golpes y atropellos, en la circulación en el interior de las instalaciones o bien cuando acceden desde el exterior. Es un objetivo prioritario habilitar vías de tránsito seguras, identificando las distintas zonas de trabajo donde existe peligro, habilitando itinerarios correctamente señalizados para la circulación de vehículos, peatones, lugares de cruce, aparcamientos, zonas de carga y descarga o estructuras fijas y móviles desprotegidas.
2.-DESPLAZARSE SEGUROS POR EL CENTRO DE TRABAJO
- Las VÍAS PEATONALES deben ser de una anchura mínima de 1 metro de paso libre y sin
obstáculos, accesibles con silla de ruedas, ubicadas de tal forma que interfieran lo menos
posible con el itinerario de circulación de vehículos, delimitadas con bordillos elevados
que la separen de la calzada al menos 10 centímetros, señalizadas y pintadas en un color
distintivo, que en las zonas de intersección se recomienda sea mediante bandas amarillas
o blancas. - Las VÍAS DE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS, deben ser de dimensiones adecuadas, a ser
posible de un único sentido de circulación, evitando curvas cerradas o ciegas y si no fuera
posible dotándolas de espejos que den visibilidad a conductores y peatones, delimitadas
con barreras de protección, bien mantenidas, libres de obstáculos, disponiendo
señalización horizontal y vertical de advertencia, prohibición y obligación. - Las INTERSECCIONES, de paso de peatones deben ser siempre visibles por los conductores
con barreras de protección adicionales, marcas en el suelo, bolardos señales luminosas,
pasarelas elevadas e incluso puertas batientes si la intensidad del tráfico lo requiere.
3.-COMUNICACIÓN TRANSVERSAL EMPRESA-CONDUCTOR-PEATON
Las empresas deben contemplar los desplazamientos de sus empleados durante la
jornada laboral, en función de las características concretas de la organización y de los
riesgos que los mismos generan.
Los trabajadores deben ser conscientes del medio que rodea su actividad, y sus
condicionantes personales, para así prevenir un accidente durante sus desplazamientos.
Los dispositivos móviles de comunicación son herramientas de uso extendido en la
actividad laboral. Unido a la utilización que los empleados puedan realizar en los
desplazamientos, da como resultado un riesgo de distracción que se hace necesario
contemplar para evitar que se conviertan en motivo de accidentes de circulación.
4.- ACCIÓN PREVENTIVA, EVITAR- EVALUAR- COMBATIR RIESGOS
La empresa debe garantizar la seguridad evitando los riesgos y si esto no fuera posible,
reduciéndose al mínimo. Los puestos deberán ser objeto de Evaluación de riesgos
comprobando que cumplen la normativa, añadiendo medidas de protección adecuadas para
combatirlos desde su origen, siguiendo los principios generales de la acción preventiva.
(Artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995).
5.-MEDIDAS PREVENTIVAS PARA CONDUCTORES Y PEATONES
Partiendo de la premisa de eliminar el riesgo, cuando esto no es posible se deben tomar
las medidas necesarias para reducirlo mediante un plan de movilidad que contemple:
- El diseño de puestos de trabajo, distancias de seguridad adecuadas entre las zonas de
tránsito de peatones y vehículos. - El uso de barreras de protección en zonas de paso que dirijan a las personas por un
itinerario seguro y de dispositivos limitadores de velocidad, cámaras de visión trasera,
espejos adicionales, etc. - Una señalización adecuada en tipología e intensidad a las características del centro de
trabajo, incluyendo el uso de equipos de protección individual (EPIs) de alta visibilidad. - Formación e información, participada por conductores y peatones en su concienciación.
6.- NORMATIVA BÁSICA
Ley 31/1995 de 8 de noviembre; R.D. 485 y 486/1997 de 14 de Abril. www.usocantabria.es
ACTIVIDAD SUBVENCIONADA POR EL GOBIERNO DE CANTABRIA A TRAVÉS DEL INSTITUTO CÁNTABRO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO