Una sentencia ganada por USO en el Juzgado de lo Social Nº4 de Santander antepone la aplicación del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores sobre el convenio colectivo de aplicación en la empresa.
El sindicato presentó demanda de conflicto colectivo contra la empresa SEG Automotive al entender que la aplicación del convenio colectivo estaba obsoleta y reducía los derechos de los trabajadores en la empresa. Concretamente el disfrute de los 5 días de permiso retribuido por hospitalización, intervención quirúrgica con hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario.
En el caso de SEG Automotive la empresa aplicaba 5 días naturales a partir del hecho causante. El sindicato USO defendía que el permiso debía ser de 5 días laborales a partir del primer día laborable. En caso de fallecimiento por familiar, la empresa ofrecía 3 días naturales con un mínimo de 2 días mientras que el sindicato reclamaba 3 días laborables.
Por su parte esta empresa implantó una declaración jurada para disfrutar los permisos retribuidos y el sindicato defendía que esta práctica era contraria a derecho y limita el disfrute de un derecho reconocido a todo trabajador.
El juez razona que lo referido a los 5 días se tiene que interpretar de acuerdo con la reforma del RDL 5/2023 de 28 de junio en su artículo 37.3.b, a pesar de existir una sentencia anterior de 2018 por demanda de CGT que da la razón a la empresa.
En cuanto al permiso retribuido por fallecimiento, el juez interpreta que durante los últimos años ha sido mejorado y tienes condiciones más beneficiosas para el trabajador.
Con respecto a la declaración jurada exigida por la empresa el juez ha entendido que esta exigencia no está contemplada en el ET.
La sentencia concluye estimando la demanda reconociendo en los términos planteados por USO.
La valoración de USO no puede ser otra que muy positiva. La condición de la demandada de gran empresa en Cantabria marca una senda al resto de empresas que tiene que introducir los efectos de las mejoras aunque los convenios colectivos no lo contemplen.