La Ley  de  Prevención de Riesgos Laborales recoge  la obligación  de  las  empresas de brindar protección  eficaz a las personas trabajadoras ante los riesgos  de su puesto de trabajo,  el R.D. Ley 4/2023,  establece  una  serie de medidas  específicas para  los  trabajos  en  episodios de  altas temperaturas y alertas meteorológicas por calor.

¿Con qué herramientas o medidas puede dar la empresa cumplimiento a sus obligaciones?

Relacionamos  las medidas  o herramientas  de las que dispone la empresa para cumplir sus obligaciones, es importante tener en  cuenta que estas  medidas   o  herramientas deben  estar a disposición de las personas trabajadoras a través de sus representantes:

  1. Evaluación de Riesgos

Es  el documento  donde se deben  recoger todos y cada  uno  de los riesgos  presentes en el trabajo, este documento, además de los  riesgos   presentes,  debe  ser  capaz de  reflejar situaciones variables ( como episodios de elevadas temperaturas provocados por  la  climatología) y, del  mismo  modo,  analizar los  riesgos y establecer medidas.

  • Identificación:   analizar  las  condiciones   de  trabajo  y   la exposición  a altas temperaturas.
  • Medición: Toma de datos para medir la temperatura y la humedad en el lugar de trabajo.
  1. Planificación y Organización

Una  vez identificados  los riesgos,  se establecen  las  medidas de  prevención,   en  el caso  concreto  de trabajos con  calor, parte   de  esas  medidas   pasan   por   la    planificación    y   la organización del trabajo:

  • Horarios de Trabajo: Ajustarlos para evitar horas de máximo calor.
  • Rotación  de Tareas: Para  limitar la exposición continua al calor.
  • Descansos: Establecer pausas regulares en áreas frescas.
  1. Equipos y Recursos

Junto a una organización de los trabajos adaptados a las condiciones climáticas, hay que facilitar a las personas trabajadoras de diferentes recursos para que estén debidamente protegidos:

  • Hidratación: Proveer acceso   a  agua potable y  fresca en todo  momento,  permitiendo interrumpir el trabajo con el fin de hidratarse.
  • Vestimenta: Facilitar ropa adecuada y equipos de protección personal  (EPis)  como sombreros y  gafas   de sol.
  • Sombra y refugio: Proveer zonas de descanso a la sombra o con aire acondicionado.
  1. Capacitación y conciencia

Cualquier  medida  de  protección  o  prevención   puede   no  llegar  a ser eficaz si no se realizan  las acciones  de difusión a través de formación e información  para  que todas las  personas  trabajadoras sean conocedoras   de  los riesgos  existentes y de  las medidas establecidas para su control:

  • Formación: Capacitar a los empleados sobre los riesgos del calor y los primeros auxilios.
  • Señalización: Colocar señales informativas sobre los síntomas del golpe de calor y las medidas preventivas.
  1. Medidas de Emergencia

El establecimiento de unas pautas de actuación en caso de presentarse alguna situación que pudiese poner en riesgo la salud  de  las personas trabajadoras  expuestas  a  elevadas  temperaturas ayuda al  rápido control evitando que la  situación  pueda empeorar, se puede disponer de:

  • Plan de Emergencia: Desarrollar un plan de acción para situaciones de emergencia  relacionadas con el calor.
  • Primeros Auxilios: Asegurar que haya  personal  capacitado   en primeros auxilios y acceso a equipos de socorro.
  1. Monitorización y adaptación

A través de un control periódico  de las situaciones de trabajo con alta temperatura se pueden detectar más rápidamente cualquier  cambio  o variación  que  pueda suponer  un riesgo  para  la salud laboral:

  • Seguimiento: Monitorizar continuamente condiciones climáticas.
  • Adaptación: Ajustar las medidas de seguridad  basándose   en  las condiciones cambiantes y la  retroalimentación  de  los trabajadores.
  1. Normativa de aplicación
  • Ley 31/1995 de Prevención de riesgos laborales.
  • Real Decreto 486/1997 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad  y salud en los lugares de trabajo. A  este R.D. se le añadió una nueva Disposición adicional en 2023 al publicarse el Real Decreto-ley 4/2023,  en  el que,  entre otras cuestiones,  se aborda    la  prevención de riesgos laborales en episodios   de elevadas temperaturas.

Establece la obligación de prever medidas adecuadas frente a riesgos relacionados con fenómenos meteorológicos adversos, durante las horas del día en las que estos concurran, resultando obligatoria la adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas de jornada cuando la Agencia Estatal de Meteorología o, en su caso, el órgano autonómico correspondiente emita aviso de fenómenos de nivel naranja o rojo y las medidas preventivas anteriores no garanticen la protección de las personas trabajadoras.

 Desde USO te recordamos que estamos a tu disposición para ayudarte y orientarte acerca de todas las novedades legislativas. Si tienes cualquier duda, acude a tus delegados y delegadas para poder trasladarles tus preguntas y poder ofrecerte la ayuda que necesitas.

Artículo anteriorEl turismo vuelve al rescate del empleo en Cantabria
Artículo siguienteUSO Cantabria reactiva la campaña contra los contratos en fraude de ley en las Administraciones Públicas