La Ley de Prevención de Riesgos Laborales recoge la obligación de las empresas de brindar protección eficaz a las personas trabajadoras ante los riesgos de su puesto de trabajo, el R.D. Ley 4/2023, establece una serie de medidas específicas para los trabajos en episodios de altas temperaturas y alertas meteorológicas por calor.
¿Con qué herramientas o medidas puede dar la empresa cumplimiento a sus obligaciones?
Relacionamos las medidas o herramientas de las que dispone la empresa para cumplir sus obligaciones, es importante tener en cuenta que estas medidas o herramientas deben estar a disposición de las personas trabajadoras a través de sus representantes:
- Evaluación de Riesgos
Es el documento donde se deben recoger todos y cada uno de los riesgos presentes en el trabajo, este documento, además de los riesgos presentes, debe ser capaz de reflejar situaciones variables ( como episodios de elevadas temperaturas provocados por la climatología) y, del mismo modo, analizar los riesgos y establecer medidas.
- Identificación: analizar las condiciones de trabajo y la exposición a altas temperaturas.
- Medición: Toma de datos para medir la temperatura y la humedad en el lugar de trabajo.
- Planificación y Organización
Una vez identificados los riesgos, se establecen las medidas de prevención, en el caso concreto de trabajos con calor, parte de esas medidas pasan por la planificación y la organización del trabajo:
- Horarios de Trabajo: Ajustarlos para evitar horas de máximo calor.
- Rotación de Tareas: Para limitar la exposición continua al calor.
- Descansos: Establecer pausas regulares en áreas frescas.
- Equipos y Recursos
Junto a una organización de los trabajos adaptados a las condiciones climáticas, hay que facilitar a las personas trabajadoras de diferentes recursos para que estén debidamente protegidos:
- Hidratación: Proveer acceso a agua potable y fresca en todo momento, permitiendo interrumpir el trabajo con el fin de hidratarse.
- Vestimenta: Facilitar ropa adecuada y equipos de protección personal (EPis) como sombreros y gafas de sol.
- Sombra y refugio: Proveer zonas de descanso a la sombra o con aire acondicionado.
- Capacitación y conciencia
Cualquier medida de protección o prevención puede no llegar a ser eficaz si no se realizan las acciones de difusión a través de formación e información para que todas las personas trabajadoras sean conocedoras de los riesgos existentes y de las medidas establecidas para su control:
- Formación: Capacitar a los empleados sobre los riesgos del calor y los primeros auxilios.
- Señalización: Colocar señales informativas sobre los síntomas del golpe de calor y las medidas preventivas.
- Medidas de Emergencia
El establecimiento de unas pautas de actuación en caso de presentarse alguna situación que pudiese poner en riesgo la salud de las personas trabajadoras expuestas a elevadas temperaturas ayuda al rápido control evitando que la situación pueda empeorar, se puede disponer de:
- Plan de Emergencia: Desarrollar un plan de acción para situaciones de emergencia relacionadas con el calor.
- Primeros Auxilios: Asegurar que haya personal capacitado en primeros auxilios y acceso a equipos de socorro.
- Monitorización y adaptación
A través de un control periódico de las situaciones de trabajo con alta temperatura se pueden detectar más rápidamente cualquier cambio o variación que pueda suponer un riesgo para la salud laboral:
- Seguimiento: Monitorizar continuamente condiciones climáticas.
- Adaptación: Ajustar las medidas de seguridad basándose en las condiciones cambiantes y la retroalimentación de los trabajadores.
- Normativa de aplicación
- Ley 31/1995 de Prevención de riesgos laborales.
- Real Decreto 486/1997 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. A este R.D. se le añadió una nueva Disposición adicional en 2023 al publicarse el Real Decreto-ley 4/2023, en el que, entre otras cuestiones, se aborda la prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas.
Establece la obligación de prever medidas adecuadas frente a riesgos relacionados con fenómenos meteorológicos adversos, durante las horas del día en las que estos concurran, resultando obligatoria la adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas de jornada cuando la Agencia Estatal de Meteorología o, en su caso, el órgano autonómico correspondiente emita aviso de fenómenos de nivel naranja o rojo y las medidas preventivas anteriores no garanticen la protección de las personas trabajadoras.
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