El Gobierno sigue discriminando a las empleadas de hogar al no considerar el tiempo en alta en Seguridad Social para tener derecho al desempleo

Santander a 7 de septiembre de 2022.- Los tribunales cántabros deberán decidir si la empleadas de hogar tienen derecho a la prestación por desempleo, tal y como ha planteado el Gobierno con el decreto del 6 de septiembre, es decir a partir del 1 de octubre de 2023, cuando tengan acreditado al menos 1 año de cotización por desempleo o en cambio ese derecho lo puedan ejercer de manera inmediata si han estado en alta como empleadas de hogar.

Para USO, impulsor de las demandas judiciales en Cantabria, el nuevo Real Decreto del Gobierno de Sánchez, significa tirar a la basura el trabajo de casi 4.000 empleadas de hogar sólo en Cantabria, en muchos casos entre 15 y 20 años trabajados con anterioridad al 1 de octubre en alta en Seguridad Social, dejando sin prestación por desempleo a las empleadas de hogar que sean despedidas en el próximo año.

El Gobierno se ha limitado con su Real Decreto a tratar de cumplir con el dictamen del Tribunal de Justicia Europeo (TJUE) que determinó que la norma española era contraria al derecho comunitario al negar el desempleo a las empleadas de hogar de alta en Seguridad Social, aunque no hubiera cotizado por la prestación por desempleo, por estar impedido por la legislación española. Según el TJUE, las empleadas de hogar tenían derecho a la prestación por desempleo y FOGASA.

En este sentido, USO Cantabria tiene presentadas demandas en el Juzgado de lo Social por el reconocimiento de la prestación por desempleo por periodos trabajados en alta en Seguridad Social anteriores a la promulgación del Real Decreto.

La primera demanda está turnada en el Juzgado de lo Social Nº2 de Santander que esperamos aplique la jurisprudencia europea como se ha venido aplicando en el complemento de maternidad para los hombres tras dictarse también una sentencia en el Tribunal de Justicia Europeo, que al igual que en las empleadas de hogar, ambas dictaminaron que la normativa europea producía una discriminación indirecta por razón de género.

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