El TSJC admite un recurso de suplicación del sindicato contra Lácteos de Santander que eliminó la antigua licencia al entrar en vigor el Decreto sobre igualdad entre hombres y mujeres tras el parto.

Santander, 2 de enero de 2021.- El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) revoca una sentencia y falla que el antiguo permiso de paternidad que existen en los convenios colectivos de empresa debe ser disfrutado al final del permiso de nacimiento que desde este mes de enero se ha ampliado a 16 semanas, el mismo periodo que la madre.

Con este fallo, la Sala de lo Social del TSJC enmienda la sentencia del juzgado de instancia que desestimó la demanda de conflicto colectivo interpuesta por el presidente del comité de empresa (USO) en Lácteos de Santander, sita en Meruelo, y que fue defendida por la letrada del sindicato Laura Cubas.  El origen del conflicto colectivo es la supresión del permiso de paternidad al considerar la empresa que la entrada en vigor del Real Decreto Ley 6/2019 de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo, suponía la absorción del permiso de paternidad que existía en el Convenio Colectivo Estatal de Industrias Lácteas y sus Derivados.  Asimismo, la empresa adujo que el progenitor, no madre biológica, tendría más permiso que la madre biológica, lo que “llevaría a una interpretación discriminatoria contraria a la previsión del RD 6/2019”.

La representación letrada de USO se opuso aduciendo que se debe “respetar los convenios y pactos colectivos los mínimos de derecho necesario en sus normas más favorables”, en este caso, los 4 días de permiso por paternidad que están contenidos en el pacto de aplicación de la empresa Lácteos de Santander. Para ello, se solicitó que estos 4 días fuesen disfrutados inmediatamente después que finalice el periodo de suspensión de contrato de trabajo por nacimiento de 16 semanas, al no concretar la fecha de disfrute.

Para el TSJC, el “efecto de la supresión del permiso retribuido (de paternidad) por nacimiento de hijo llevada a cabo por el art. 2 del RDL 6/2019, no implica la derogación de los permisos y licencias previstos en los convenios colectivos que lo mejorasen”, siendo esta una de las claves del posicionamiento de la nueva interpretación del TSJC. Si el convenio colectivo mejora los 2 días que contemplaba el derogado artículo sobre paternidad del Estatuto de los Trabajadores, se debe mantener esas mejoras.

Para la ponente del Recurso de Suplicación, la magistrada Mercedes Sancha, “los conflictos originados entre los preceptos de dos o más normas laborales, tanto estatales como pactadas, deberán respetar en todo cado los mínimos necesarios y se resolverán mediante la aplicación de lo más favorable para el trabajador apreciado en su conjunto y en cómputo anual”. La sentencia concluye que “suprimido por ley la regulación del permiso por nacimiento de hijo, el derecho no queda automáticamente eliminado del régimen jurídico aplicable a los trabajadores en la medida en que continúa previsto en el pacto y convenio colectivo”. La magistrada además indica que ambos permisos de paternidad y nacimiento son “de naturaleza diferente”, ya que uno supone una suspensión del contrato de trabajo, con coste a cargo de la Seguridad Social, y el otro supone una dispensa de prestar servicios con cargo al empresario.

La sentencia será de aplicación en Cantabria a todas las empresas que contemplen mejoras en sus convenios colectivos y que su no aplicación derive en conflicto colectivo. Asimismo, establece que, una vez finalizado el permiso de nacimiento de 16 semanas, deberá ser disfrutado los permisos de paternidad, que en el caso de Lácteos de Santander es de 4 días.

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