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Consideraciones previas sobre la paralización de las actividades no esenciales y el llamado “permiso retribuido recuperable”

Ante la avalancha de dudas y consultas totalmente fundadas de personas que deberían acudir a su puesto de trabajo esta misma noche o de madrugada y no saben si tienen que ir a trabajar o no, desde USO hacemos un primer análisis de las medidas sobre actividad no esencial que entran en vigor mañana.

Queremos dejar claro que lo hacemos sobre la base de la información facilitada por las ministras de Hacienda, y Empleo y Economía Social en rueda de prensa, y sobre los últimos borradores de real decreto en los que estaba trabajando el Gobierno para definir la actividad no esencial. No es, por lo tanto, información definitiva, y podría cambiar en algunas apreciaciones. Desde USO, mostramos nuestra indignación por la incertidumbre que se crea entre trabajadores y empresarios a pocas horas de su entrada en vigor y tratamos de dar una respuesta lo más exhaustiva posible ante la falta del texto legal definitivo.

Explicación del recién bautizado “permiso retribuido recuperable” durante lo que queda de estado de alarma

El Gobierno anunció el 28 de marzo la paralización de las empresas que lleven a cabo actividades no esenciales como medida para frenar la difusión del covid-19 y controlar la pandemia.

Desde USO, el 16 de marzo trasladamos la Ministerio de Trabajo y Economía Social esta misma propuesta, basándonos en la necesaria defensa del derecho fundamental a la salud de los trabajadores. Es imposible, en la situación actual, cumplir con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Entendíamos que, sin la paralización de la actividad presencial no esencial, no puede garantizarse la efectividad de las medidas del estado de alarma.

Para poder desarrollar esta medida, y dado lo extraordinario e inminente de la misma, el Gobierno plantea que se lleve a cabo mediante un “permiso retribuido recuperable” a través de la negociación colectiva. Desde USO, celebramos que se adopte la medida, a la par que se protege el empleo y el cobro de la nómina de los trabajadores, pero exigimos que no se utilicen eufemismos a la hora de denominar las medidas a tomar en la normativa que se aprueba.

En término laborales, solo los permisos no retribuidos deben recuperarse: los permisos retribuidos no se deben recuperar. Es necesario llamar a las cosas por su nombre para no dar lugar a confusiones: lo que se plantea en el Real Decreto-Ley 10/2020 es una distribución irregular de la jornada, no un permiso retribuido.

¿A quién se aplica esta medida de paralización de actividad?

El permiso será de aplicación para quienes trabajen en empresas e instituciones, públicas y privadas, cuya actividad no había sido ya paralizada por la declaración del estado de alarma establecida por el RD 463/2020, de 14 de marzo, y sí se paraliza como actividad no esencial en esta segunda restricción.

¿Cuánto tiempo durará la medida?

El llamado “permiso retribuido recuperable” será de carácter obligatorio y será de aplicación desde el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, ambos inclusive.

¿Qué significa estar de “permiso retribuido recuperable”?

Del 30 de marzo al 9 de abril, las personas a las que se aplique este permiso estarán liberadas de realizar su trabajo, pero percibirán su salario íntegro y con normalidad. Tras la finalización del estado de alarma, prevista para el 11 de abril a no ser que se establezca una nueva prórroga, se tendrá hasta el 31 de diciembre de 2020 para la recuperación de horas no realizadas durante este periodo de permiso.

¿Cómo y en qué períodos se van a recuperar las horas?

El calendario y forma de recuperación de las horas de trabajo se acordará a través de los representantes de los trabajadores o, si no hay representación sindical en la empresa, con cada uno de los trabajadores individualmente.

En todo caso, se deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora del tiempo a recuperar.

La recuperación de las horas de trabajo se podrá hacer efectiva desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma y hasta el 31 de diciembre de 2020, respetando en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos legalmente, así como las medidas de conciliación previamente pactadas.

¿Qué pasa si ya tenía acordadas vacaciones?

En el caso de que se hubiese acordado, individual o colectivamente, el disfrute de vacaciones para los días que esté en vigor el permiso obligatorio, las personas trabajadoras afectadas tendrán derecho a recuperar los días coincidentes con el permiso con posterioridad a su finalización, o en otro momento si así lo acuerdan con su empleador.

¿Qué ocurre si es imprescindible desarrollar un mínimo de actividad en mi empresa?

Las empresas que deban aplicar el permiso podrán, en caso de ser necesario, establecer el número mínimo de plantilla o los turnos de trabajo estrictamente imprescindibles con el fin de mantener la actividad indispensable.

¿Quién regula este permiso en las Administraciones Públicas?

El secretario de Estado de Política Territorial y Función Pública será el responsable de aplicar este permiso al funcionariado y otros empleados públicos sujetos al Estatuto Básico del Empleado Público.

¿A quiénes no se aplica esta medida?

  • Lo dispuesto en el RD-ley no resultará de aplicación a los trabajadores cuyas empresas ya hubiesen acordado, en la fecha de su entrada en vigor, una distribución irregular de la jornada o un ERTE por la que no presten servicios los días que está en vigor esta medida, del 30 de marzo al 9 de abril.
  • Tampoco será de aplicación al personal que esté en situación de Incapacidad Temporal (IT).
  • No se aplica a las personas trabajadoras que ya se encuentren prestando servicios a distancia, salvo pacto en contrario entre el empleador y la representación legal de las personas trabajadoras a través de la negociación colectiva o, en ausencia de dicha representación, las propias personas trabajadoras
  • A las Fuerzas Armadas, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y las personas trabajadoras de las empresas de seguridad privada, centros sanitarios y centros de atención a personas mayores a los que se refiere el artículo 1 del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo. Asimismo, a las personas trabajadoras que atiendan a personas en situación de dependencia.
  • No se aplicará a las empresas dedicadas a las actividades que deban continuar realizándose al amparo de los artículos 10.1, 10.4, 16 y 18, del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y de la normativa aprobada por la Autoridad Competente y las Autoridades Competentes Delegadas; es decir:
    • establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad.
    • establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería.
    • combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavandería.
    • tránsito aduanero, mantenimiento de transportes y operadores críticos de servicios esenciales.
  • No se aplica a las personas trabajadoras de las empresas que participan en la cadena de abastecimiento del mercado y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes de primera necesidad.
  • No se aplica al personal de limpieza de las actividades esenciales referidas en el RD de estado de alarma y en este RD-ley.
  • No se aplica al personal que preste servicios en medios de comunicación de titularidad pública y privada, así como en su impresión o distribución.
  • Ni a quienes trabajen en de empresas de servicios financieros, excepto seguros.

¿Puede cambiar el listado de actividades afectadas?

El Ministro de Sanidad, como autoridad delegada, podrá modificar o especificar, mediante las órdenes necesarias, las actividades que se ven afectadas por el permiso retribuido recuperable previsto en este artículo y sus efectos.

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