PERSPECTIVA DE SEXO Y GÉNERO EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Significa reconocer que las diferencias biológicas (sexo) y las desigualdades sociales
(género), influyen en cómo se manifiestan los riesgos laborales, su impacto en la salud y las
respuestas preventivas. Las características físicas y las realidades personales condicionan la forma
en que se enfrenta el trabajo.

CONCEPTOS CLAVE:

SEXO

Hace referencia a características biológicas y fisiológicas como los cromosomas, las
hormonas o la morfología. Afecta aspectos como la fuerza física, la susceptibilidad a ciertas
enfermedades y el funcionamiento del organismo frente a sustancias tóxicas o esfuerzos físicos
prolongados.

GÉNERO 

Es una construcción social y cultural que define roles, comportamientos y expectativas
asignadas a hombres, mujeres y personas de género diverso. El género condiciona la distribución
de tareas, la exposición a ciertos riesgos y el acceso a equipos de protección adecuados.

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 

Desde esta perspectiva, es el conjunto de acciones destinadas a evitar accidentes y
enfermedades laborales. Incorporar el enfoque de género ayuda a detectar riesgos invisibilizados y
a diseñar medidas adaptadas a toda la diversidad de personas trabajadoras.
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REALIDADES LABORALES DIFERENCIADAS

¿Por qué es importante esta perspectiva?

  • Las condiciones laborales y los riesgos no son neutros, la exposición a las mismas
    condiciones de trabajo, afecta no obstante de forma distinta a personas distintas. Por ejemplo:
  •  La prevalencia de hombres o mujeres en un determinado sector puede condicionar una
    valoración generalizada de unos riesgos y que otros pasen desapercibidos.
  • El diseño de herramientas, equipos o mobiliario puede responder a patrones anatómicos
    masculinos estándar, lo que afecta la ergonomía y seguridad laboral.
  • No considerar las diferencias biológicas también puede suponer una deficiente
    valoración del nivel de daño a la salud por exposición a riesgos físicos o higiénicos.
  • Integrar sexo y género supone adaptar la prevención a cada persona.

 ACCIÓN PREVENTIVA, EVITAR- EVALUAR- COMBATIR RIESGOS

El empresario junto al deber general de prevención, también ha de considerar adaptar los
principios de la acción preventiva recogidos en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales aplicando la perspectiva de sexo y género:

  •  Identificando riesgos propios de cada sexo y género.
  • Realizando evaluaciones de riesgo más precisas.
  • Desarrollando medidas preventivas que consideren las variables sexo y género.

MARCO LEGAL ACTUAL

La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y normas complementarias son de
carácter neutro en cuanto al género. La única mención específica es el Artículo 26: Protección de
la maternidad (embarazo y lactancia).
Esto implica que se asume erróneamente que todas las personas trabajadoras enfrentan los
mismos riesgos, sin considerar diferencias anatómicas, fisiológicas o sociales.

COMPROMISO SINDICAL PARA UNA PREVENCION EFICAZ
Como representantes de los trabajadores, ser conscientes de las diferencias individuales es
clave para conseguir las condiciones de seguridad y salud que cada persona precisa.

ACTIVIDAD SUBVENCIONADA POR EL GOBIERNO DE CANTABRIA A TRAVÉS DEL INSTITUTO CÁNTABRO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

 

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