El trabajador no puede ser sancionado, ni discriminado y deberá cobrar su salario
Con motivo del apagón generalizado del día 28 de abril de 2025, os recordamos que, en caso de ser imposible que os desplacéis a vuestro centro de trabajo o no podáis realizar vuestras a distancia, desde noviembre de 2024 se cuenta con un permiso especial para casos de fuerza mayor. Aunque se conoció como “permiso climático” por nacer como respuesta a la dana de Valencia, supuso un cambio en el Estatuto de los Trabajadores que recoge supuestos más amplios, como puede ser este. (Nuevo E.T. Artículo 37.3 g)
Hasta cuatro días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, como consecuencia de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes, así como cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso. Transcurridos los cuatro días, el permiso se prolongará hasta que desaparezcan las circunstancias que lo justificaron, sin perjuicio de la posibilidad de la empresa de aplicar una suspensión del contrato de trabajo o una reducción de jornada derivada de fuerza mayor en los términos previstos en el artículo 47.6.
Cuando la naturaleza de la prestación laboral sea compatible con el trabajo a distancia y el estado de las redes de comunicación permita su desarrollo, la empresa podrá establecerlo, observando el resto de las obligaciones formales y materiales recogidas en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, y, en particular, el suministro de medios, equipos y herramientas adecuados.
USO te recordamos que debes atender a las recomendaciones de las autoridades competentes en función de las diversas situaciones en todo el territorio. Y, de ser necesario, acogerte a este permiso.