La sentencia, con origen en una demanda promovida por USO, vuelve a calificar de “mala fe y temeridad” la actuación de la empresa concesionaria del transporte sanitario en Cantabria y la condena en costas
Santander a 27 de septiembre de 2021. La empresa Ambuibérica ha sufrido un nuevo revés en los tribunales. EL TSJC ha ratificado la sentencia del Juzgado Nº4 de Santander que declaraba nula la modificación sustancial impuesta por la empresa al cambiar de turnos de 24 horas a 8 horas.
En esta ocasión el TSJC ha tachado de “mala fe” la actuación unilateral de la empresa. El origen de esta modificación es la reacción a la demanda promovida por USO, ganada en los tribunales, por la cual se reconocía un exceso de jornada, y por tanto horas extras, de más de 50.000 horas anuales.
El TSJC hace una severa crítica al proceder de la empresa al intentar realizar ésta una nueva modificación sustancial con los mismos argumentos que ya habían sido juzgados como ilegales en una anterior sentencia del mismo tribunal. Según la ponente de la sentencia, magistrada Mercedes Sancha, Ambuibérica insiste en la modificación sustancial cuando debería haber seguido el procedimiento de la modificación del convenio equivocando de forma clara el procedimiento.
Manifiesta la sentencia que se pretende “dejar sin efecto los pronunciamientos judiciales previos que anulaban la implantación del mismo sistema de trabajo a turnos de 8 horas rotativo, con seis días de descanso, dejado sin efecto por inadecuación del cauce del art. 41 ET seguido. El que vuelve a intentar. No sustentada la MSCT colectiva impuesta en este sino en el art. 82.3 ET, que no es el seguido”
La empresa, según la sentencia, parte de un relato distinto al concluido en la instancia que, precisamente, avala la conclusión de la mala fe en la negociación seguida por la empresa y temeridad en su actuación.
Actitud procesal temeraria, porque la cosa juzgada es una proyección del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y seguridad jurídica, exigiendo que las resoluciones judiciales tengan la eficacia que supone la ejecución en sus propios términos y el respeto a la firmeza de las situaciones jurídicas declaradas. Con imposición de costas a la recurrente incluyendo honorarios de letrado de cada parte impugnante.
El proceso judicial ha sido promovido por USO y el comité de empresa. La sentencia afecta a 280 trabajadores del transporte sanitario de Cantabria.