La nueva doctrina cambia en Cantabria el concepto de tiempo de trabajo en turnos irregulares y guardias presenciales.
La nueva sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE),C 518/15 de 22 de febrero de 2018, conocida el pasado mes de febrero, y que levantó una importante expectación por su previsible impacto en numerosas profesiones afectadas por turnos irregulares y guardias presenciales, ya ha sido la protagonista en Cantabria de una sentencia de calado, tanto por la afectación económica como por el contenido de la misma.
La empresa Ambuibérica, concesionaria del transporte sanitario en Cantabria, ha sido condenada por el Juzgado Nº 5 de Santander a abonar a sus trabajadores el exceso de jornada del último año y que asciende a más de 51.000 horas extraordinarias. Todo ello con un importe cercano a los 600.000 euros.
Esta demanda, defendida por el letrado Eduardo Porcelli, fue interpuesta como conflicto colectivo por la Unión Regional de USO y la sección sindical de USO en Ambuibérica, sindicato mayoritario en la empresa. La misma viene a corregir una resolución del TSJC que el pasado año desestimó una sentencia del Juzgado Nº 3 que daba la razón a las pretensiones de USO de computar como tiempo de trabajo efectivo el llamado tiempo presencial en las guardias. Ello afecta a 250 trabajadores del servicio de emergencias del 061 en régimen de turnos de 24 horas.
El texto de la sentencia recoge de manera contundente que “debe respetarse la jerarquía normativa, en cuya cumbre se sitúa el ordenamiento de la Unión Europea”. Fruto de esta jerarquía, y en aplicación de dicha sentencia del TJUE “se entenderá por tiempo de trabajo: todo periodo durante el cual el trabajador permanezca en el trabajo, a disposición del empresario y en ejercicio de su actividad” y además añade que “los Estados no pueden establecer excepciones”, como es el caso de determinadas profesiones, entre ellas, ahora en Cantabria, las guardias del servicio de transporte sanitario de emergencia de Cantabria. Por tanto, considera que el exceso de horas en Ambuibérica que supere la jornada anual de 1.800 horas, debe ser abonado como horas extras y no como tiempo de presencia, como venía imponiendo la empresa.
USO muestra su satisfacción por la nueva aplicación de la doctrina del TJUE en nuestra región y que afectará positivamente no solo a los trabajadores de Ambuibérica sino a otros colectivos y sectores en Cantabria. USO está comprometido en la lucha de los excesos de jornadas generadores de incrementos de accidentabilidad y desempleo. La sentencia no firme y cabe recurso.