Es un “Equipo de trabajo” toda máquina, aparato, instrumento o instalación usado en el trabajo así como durante su limpieza, mantenimiento, reparación y hasta su retirada final.
“Trabajador expuesto”, quien se encuentre total o parcialmente en una zona peligrosa (Trabajando con el equipo o en sus inmediaciones de forma esporádica o constante)
“Operador de equipo”, persona encargada de usar un equipo de trabajo.
1.-OBLIGACIONES REGULADAS PARA LA EMPRESA
El uso de equipos de trabajo no ha de suponer un riesgo para las personas, para ello la empresa debe adoptar medidas como cambiar ubicaciones, consignar maquinaria, información, permisos de trabajo o EPIs, para que los equipos sean adecuados y estén adaptados.
Adquisición de los Equipos de Trabajo teniendo en cuenta:
- Las características del trabajo sus riesgos iniciales y los que puedan aparecer o agravarse.
- Las adaptaciones necesarias para ser usados por personas discapacitadas.
- Los principios ergonómicos, de diseño del puesto y posiciones de trabajo.
- Los puestos con riesgos residuales, asignados a personas con conocimientos especializados.
Mantenimiento de los equipos de trabajo
Solo podrán realizarse por personal capacitado y conforme a las instrucciones del fabricante.
Comprobación de los equipos de trabajo:
- Inicial, antes de la primera puesta en marcha, y cuando se traslade a una nueva ubicación o por caducidad de sus componentes.
- Periódica, reparando la degradación de los materiales causada por agentes agresivos, meteorológicos, el propio uso a lo largo del tiempo, que puedan suponer un peligro.
- Adicional, por personal cualificado, por daños imprevistos o falta prolongada de uso.
- Las comprobaciones deben ser documentadas y estar a disposición de la autoridad laboral, debiendo conservarse durante toda la vida útil de los equipos.
Formación e Información
La empresa debe garantizar que los trabajadores y trabajadoras y sus representantes reciben la formación e información adecuadas, sobre los riesgos derivados de la utilización de los equipos de trabajo, así como sobre las medidas de prevención y protección.
Información dada preferiblemente por escrito y al menos con el contenido siguiente:
- Normas de uso de los equipos de trabajo, conforme a las instrucciones del fabricante.
- Advertencias derivadas de la experiencia adquirida por la empresa en el uso del equipo.
- La documentación informativa facilitada por el fabricante estará a disposición de los trabajadores y trabajadoras en un formato comprensible.
- Se informará a las personas trabajadoras sobre los riesgos presentes en su entorno que se vean condicionados por la presencia de los equipos de trabajo.
Consulta y participación
La empresa debe consultar a las personas trabajadoras o sus representantes respecto a la elección de nuevos equipos, condiciones de uso y adaptación al lugar de trabajo cuando pueda verse afectada su seguridad y salud.
2.- ACCIÓN PREVENTIVA, EVITAR- EVALUAR- COMBATIR RIESGOS
La empresa debe garantizar la seguridad evitando los riesgos y si esto no fuera posible, reduciéndolos al mínimo. Los equipos deberán ser objeto de Evaluación de riesgos comprobando que cumplen la normativa, añadiendo medidas de protección adecuadas para combatirlos desde su origen, siguiendo los principios generales de la acción preventiva.
(Artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995).
4.-NORMATIVA BÁSICA
Ley 31/1995, de 8 de noviembre; Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio.