La sentencia, que afecta a más de 30.000 personas en toda España, puede  adelantar la jubilación en más de 9 años. 

Santander a 23 de enero de 2025.- Los tripulantes de cabina de pasajeros (TCPs) de la aviación española podrán adelantar su jubilación 3 años por cada 10 trabajados. Así lo ha estimado el Juzgado de lo Social de Tenerife tras una demanda  promovida por USO Cantabria que aplica un coeficiente reductor del 30% a una azafata de vuelo cántabra. De cobrar firmeza  supondrá adelantar su jubilación en 6 años.

A finales de 2022, USO Cantabria inició el estudio para reclamar el derecho del colectivo de TCPs a la aplicación de los coeficientes reductores en la edad de jubilación como personal de vuelo. El sindicato USO reclamó reiteradamente ante el Ministerio de Irene Montero acabar con lo que considerábamos una discriminación histórica, pues no podíamos olvidar que es un colectivo mayoritariamente feminizado, recibiendo siempre la callada por respuesta.

El 20 de junio de 2023 se inició procedimiento administrativo con una azafata cántabra residente en Tenerife, para el reconocimiento del coeficiente reductor, siendo denegado por el INSS, lo que dio lugar a la interposición de la correspondiente demanda en junio del año 2024.

En enero del 2025 el Juzgado de lo Social de Tenerife ha dictado sentencia por la que estima íntegramente la demanda presentada y defendida por los abogados de USO-Tenerife, Marcos García De La Rosa y Elisabet Priscila González Ibars, con la coordinación de José Vía Iglesias, desde Cantabria.

El fallo reconoce “el derecho de la trabajadora a la pensión de jubilación solicitada; esto es, jubilación anticipada con un coeficiente reductor de 0,30 aplicado a los años completos efectivamente trabajados como tripulante de cabina de pasajeros (TCPs)”

La novedosa fundamentación jurídica de la sentencia, ante la oposición del INSS basada en que el RD 1559/1986 de 28 de Junio no menciona a los tripulantes de cabina de pasajeros (TCPs), razona lo siguiente:  “Entender que no reconocer el derecho a los coeficientes reductores por ese único motivo supondría no solo una discriminación directa por ser la misma actividad de trabajos aéreos desarrollados por otras categorías, sino, además, sería una discriminación indirecta por razón de género, al ser un hecho notorio, y, por lo tanto, exento de necesidad de prueba, que la profesión de azafata por más que en la actualidad sea denominada como “tripulante de cabina de pasajeros” ha venido siendo tradicional y mayoritariamente desempeñada por mujeres, como ha sostenido la parte actora en su demanda”

Esta sentencia, por su fundamentación jurídica, puede suponer un antes y un después en las compañías aéreas españolas dado el impacto en la planificación de la plantillas que en estos momentos lo conforman  más de 30.000 TCPs, según datos de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

Con estas acciones, el sindicato USO demuestra con hechos, que la defensa de la igualdad de trato entre hombres y mujeres, es posible conseguirla acudiendo a los tribunales de justicia, que son, en última instancia, los que aplican la legislación con perspectiva de género y este caso vino a demostrar una vez más, que hay políticos y Administraciones que se les llena la boca con el derecho de las mujeres y la igualdad y cuando tienen en su mano erradicar las mismas, optan por la inacción, permitiendo que la discriminación y la desigualdad continúen.

USO Cantabria tiene en curso otra reclamación de otra azafata cántabra que se verá, en esta ocasión, en instancias judiciales cántabras.

 

 

 

 

 

 

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