El género constituye un factor diferenciador por sí mismo, y es un aspecto a tener en cuenta en todas las acciones preventivas de la empresa. Idénticos riesgos laborales pueden afectar no obstante de forma diferente a hombres y mujeres, con independencia de los surgidos en periodos de embarazo y lactancia.
SEGURIDAD Y SALUD, DIFERENCIAS ENTRE GÉNEROS
En prevención de riesgos laborales se valoran las distintas funciones, tareas, tipos de trabajo, responsabilidades pero también se deben apreciar las singularidades de género.
Los datos oficiales reflejan una mayor siniestralidad por accidentes de trabajo (A.T.) en los sectores ocupados principalmente por hombres, por otro lado los sectores de mayor presencia femenina registran un mayor número de enfermedades profesionales (E.P.).
Los sectores con mayor ocupación femenina, la educación, sanidad, limpieza o el cuidado de personas, se ven afectados en mayor grado por riesgos psicosociales relacionados con la salud mental.
INTEGRAR PREVENCIÓN Y GÉNERO
Para integrar la perspectiva de género en la gestión de la prevención de riesgos, estas son algunas consideraciones:
- Una conciliación efectiva y real, ha de considerar que las dificultades para conciliar pueden aumentar el estrés y la fatiga y con ello el riesgo de enfermedades y accidentes. La Encuesta de Población Activa (EPA), indica que las mujeres dedican más tiempo que los hombres al cuidado de hijos y familiares.
- La contratación temporal y parcial, con mayor incidencia entre mujeres, no debe suponer una exclusión de formaciones en prevención, campañas de seguridad laboral y vigilancia de la salud. La normativa en prevención de riesgos recoge los mismos derechos para todas las personas trabajadoras independientemente de sus condiciones contractuales.
- Las evaluaciones de riesgos por lo general no diferencian entre hombres y mujeres en el mismo puesto de trabajo y se limitan a mencionar a las mujeres en situación de embarazo o lactancia, sin detenerse en muchos casos en las diferencias propias de cada sexo.
- Los Equipos de Protección Individual (EPIs), como la ropa de trabajo, en la mayoría de los sectores, se diseñan para adaptarse al cuerpo del hombre o existe dificultad para encontrar tallas de menor tamaño. Lo que puede suponer una protección menos efectiva.
- La negociación colectiva es un ámbito en continua evolución que permite incorporar las variables de género en los acuerdos.
- Las Enfermedades profesionales del RD 1299/2006 se regulan en 6 grupos, sin que se recojan las relacionadas con la salud mental y que podrían estar causadas por las condiciones laborales. Respecto al grupo 3 (causadas por agentes biológicos (virus, bacterias hongos…) presentes en actividades con mayor exposición de la mujer, sectores de cuidado personal, doméstico, sociosanitario y sanitario se estima que están infradeclaradas.
- Los protocolos de vigilancia de la salud laboral actuales no incorporan las diferentes respuestas de mujeres y hombres ante un mismo riesgo, más allá de las situaciones de embarazo o lactancia y de los conocimientos propios de la medicina del trabajo.
ACCIÓN PREVENTIVA, EVITAR- EVALUAR- COMBATIR RIESGOS
El empresario junto al deber general de prevención, también debe considerar:
- PARTICIPACIÓN Y CONSULTA
Como derecho de los representantes de los trabajadores, regulado en la Ley de Prevención, supone la posibilidad de aportar en las fases de acción preventiva desde distintas visiones. La participación activa de mujeres en los órganos de representación y consulta, facilita la incorporación de la perspectiva de género.
- FORMACIÓN
La formación permite integrar una visión de género compartida por todos los niveles jerárquicos de la empresa, facilitando la participación.
- ANALIZAR LOS DATOS POR SEXOS
Desagregar los datos y analizarlos por sexos permite identificar las diferentes consecuencias de seguridad y salud en cada género para evitar, evaluar y combatir los riesgos.
- VIGILANCIA DE LA SALUD
Adaptar los protocolos de vigilancia de la salud laboral a las diferentes características de hombres y mujeres considerando la afectación distinta de los riesgos en cada género y su evitación.
5.- NORMATIVA BÁSICA
Ley 31/1995, de 8 de noviembre; Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.
Gabinete de Prevención USO-CANTABRIA de asesoramiento y asistencia técnica. www.usocantabria.es. Ante cualquier duda, acude a tus delegados y delegadas con tus preguntas para poder ofrecerte la ayuda que necesitas.