- El Tribunal Supremo hace firme la sentencia del TSJC que condenó la intervención de López Marcano en el conflicto al imponer servicios mínimos sin tener legitimidad para ello
- Esta sentencia abre la puerta a indemnizaciones de los trabajadores afectados
Santander, 22 de abril de 2024.- El Gobierno de Cantabria vulneró los derechos de los trabajadores en la pasada huelga del Metal. El Tribunal Supremo (TS) ha inadmitió el recurso de casación presentado por el ejecutivo cántabro contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, demanda promovida por USO y la dirección letrada de Ignacio Fernández, que condenaba la actuación del consejero de Industria López Marcano al imponer de manera unilateral los servicios mínimos en el complejo de Solvay durante el conflicto del sector del metal en junio de 2022 que se saldó con 21 días de paro.
Con la inadmisión del recurso por parte del TS, la sentencia cobra firmeza y abre la puerta a la reclamación de indemnizaciones por daños y perjuicios por vulneración del derecho de huelga tanto al sindicato demandante como a los trabajadores afectados. La sentencia concluye que no forman parte de servicios esenciales para la comunidad las tareas realizadas por la empresa de mantenimiento Gomur al ser servicios prestados bajo contrato para SOLVAY Química, es decir, una prestación de mantenimiento de las instalaciones y estructura de producción de SOLVAY, dentro de su ámbito interno.
El TSJC fija que la prestación de Gomur no es prestación dirigida a la Comunidad. y, por otro lado, la actividad empresarial de SOLVAY Química no cabe entenderla como servicio mínimo esencial en el sentido del artículo 28 de la Constitución Española y 10 del Real Decreto 17/1977 que regula el derecho de huelga de los trabajadores.
El Gobierno de Cantabria, a través del entonces consejero López Marcano, restringió el derecho fundamental de huelga de los trabajadores del sector del Metal de Cantabria, con una intervención ilegítima que ahora la justicia condena por carecer de competencias para ello, algo que en su momento el sindicato USO le recriminó con dureza.
Esta sentencia firme concierne fundamentalmente a todas las empresas cántabras afectadas por la normativa SEVESO (AZSA, SOLVAY QUÍMICA, BONDALTI CANTABRIA, TERQUISA, CEPSA GAS, DYNASOL, ADITYA BIRLA GROUP Y DERIVADOS DEL FLÚOR), principal argumento utilizado por el Gobierno de Cantabria y por los informes ad hoc para considerar un servicio esencial para la Comunidad y así arrogarse funciones que el sindicato USO rechazó desde el primer momento.
La primera consecuencia de esta sentencia es que a partir de ahora en este tipo de empresas los servicios mínimos deben ser fijados por el comité de huelga y nunca por el gobierno de turno.