Las garantías de los trabajadores a la hora de solicitar una excedencia voluntaria en la comunidad autónoma de Cantabria se han visto reforzadas. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha resuelto facilitar el retorno al puesto de trabajo,  una vez concluida el periodo de excedencia, mediante una novedosa sentencia impulsada por el sindicato USO y representado por el  letrado Pedro Mendez Gautier. Para el TSJC el derecho del retorno del trabajador en excedencia  se sitúa por encima de  los acuerdos en la negociación colectiva y es preferente a la existencia de contratación temporal o a tiempo parcial en la empresa.

El hecho juzgado es la negativa de la empresa de distribución  Semark Group, propietaria de supermercados Lupa, al retorno de una trabajadora a jornada completa que había solicitado  una excedencia voluntaria en el año 2014 y con fecha de reincorporación en enero de 2017. La dirección de la empresa denegó la petición de la trabajadora de incorporarse a su trabajo por “ausencia de puesto vacante”, algo muy común en este tipo de permisos y que suele dejar al trabajador con pocas opciones. Tras varias peticiones, la empresa ofrece a la trabajadora  un puesto de  media jornada en un comercio de nueva apertura en la Rioja, que es rechazado. Finalmente la empresa ofrece un puesto en un establecimiento de Santander  igualmente a media jornada tras insistir que no existen plazas vacantes en puestos de igual o similar categoría profesional.  EL asunto se traslada al Juzgado de lo Social nº 4 de Santander que falla desestimando íntegramente la demanda de la trabajadora. Se interpone recurso de suplicación  al TSJC  que emite sentencia  a través del ponente magistrado D. Ramón Gimeno Lahoz.

El ponente  revoca la sentencia en primera instancia y falla el reingreso de la trabajadora en la empresa. Para ello,  el magistrado considera que la existencia de contrataciones temporales y/o a media jornada en la empresa  evidencia “ la existencia de necesidad de mano de obra permanente” y que frente a ello “ no cabe aceptar que los trabajadores temporales o a tiempo parcial tengan un derecho preferente frente a la demandante”.  La sentencia afirma que  la preferencia de la demandante “juega de forma decisiva ante la existencia de puestos de trabajo…por más que la transformación de empleo precario viniera impuesta por compromisos colectivos” (acordada en la negociación colectiva). El ponente se muestra duro con el comportamiento de la empresa y le subraya que  el reingreso del trabajador “es una obligación empresarial que no puede ser desconocida por meros formulismos”. La sentencia concluye afirmando que “lo relevante no es el puesto de trabajo si no la categoría que debe ser igual o similar”.

El fallo no es firme y  puede ser impugnado mediante recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

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