El accidente de trabajo es toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o
por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena. Se presumirá, salvo prueba en
contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador
durante el tiempo y en el lugar del trabajo. Igualmente tendrán la consideración de
accidentes de trabajo los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo. En este
último caso se denomina accidente“in itinere” y es multicausal, principalmente asociado al
uso de vehículos.

 CONDICIONES PELIGROSAS DE LOS DESPLAZAMIENTOS

  •  La forma de organizar las jornadas con trabajos a turnos, nocturnos, mantenidos,
    variables en función de los itinerarios, afecta a los desplazamientos, generando riesgos
    psicosociales por la presión del ritmo y carga de trabajo, y la ansiedad por la imposibilidad
    de controlar todas las variables que permiten conciliar la vida personal y laboral.
  • Las vías de circulación y la climatología condicionan la seguridad de los desplazamientos
    en los que un deficiente estado de mantenimiento y señalización aumenta los riesgos, en
    mayor medida cuando el clima es adverso.
  • El mantenimiento de los vehículos en todos su elementos de seguridad activa (luces,
    frenos, neumáticos etc.) y pasiva (cinturón, airbag, casco).
  • La conducta de las personas durante la conducción en momentos de estrés, sueño, fatiga
    o distracciones, por el uso simultáneo de dispositivos que requieren una atención intensiva y reiterada en el tiempo, o por consumo de sustancias o medicamentos.
  • Desplazamientos en solitario, como generadores potenciales de conflictos violentos con clientes o usuarios.

 ACCIÓN PREVENTIVA, EVITAR- EVALUAR- COMBATIR RIESGOS

La empresa debe garantizar la seguridad evitando los riesgos y si esto no fuera posible,
reduciéndolos al mínimo. Los puestos deberán ser objeto de Evaluación de riesgos
comprobando que cumplen la normativa, añadiendo medidas de protección adecuadas para
combatirlos desde su origen, siguiendo los principios generales de la acción preventiva.
(Artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995).

 MEDIDAS PREVENTIVAS EN LOS DESPLAZAMIENTOS IN ITINERE

  • Reducir los desplazamientos “in itinere”, entre el domicilio y el trabajo requiere que la
    empresa conozca las rutinas de movilidad, itinerarios, distancias de sus trabajadores,
    valorando la posibilidad de poner a disposición comedor de empresa, transporte
    colectivo, o el teletrabajo, reforzando la protección de las personas trabajadoras en
    situación de mayor riesgo.
  • Informar sobre agentes externos como las vías de circulación o climatología prevista,
    permite al trabajador adaptar la conducción a estas condiciones y anticiparse a situaciones
    de falta de visibilidad, pérdida de adherencia o aumento de distancia de frenada.
  • Mantener los sistemas de seguridad del vehículo evita siniestros y reduce la gravedad
    de las consecuencias de los mismos.
  • Tomar conciencia de las capacidades individuales en los desplazamientos, que están
    condicionadas por la edad, el estrés, fatiga, sueño, patologías, consumo de sustancias,
    medicamentos o las distracciones ocasionadas por dispositivos móviles.
  •  Ampliar las formas de organizar el trabajo para incrementar la seguridad ante
    accidentes en los desplazamientos, haciéndolos más eficientes, adaptando el trabajo a la
    evolución demográfica y el cambio climático con medidas como facilitar el uso de
    transporte público, vehículo compartido, flexibilizando horarios de entrada y salida,
    consigue mejorar el clima laboral reduciendo retrasos y absentismo.

“AUMENTAR LA SEGURIDAD EN LOS DESPLAZAMIENTOS NOS BENEFICIA A TODOS”

ACTIVIDAD SUBVENCIONADA POR EL GOBIERNO DE CANTABRIA A TRAVÉS DEL INSTITUTO CÁNTABRO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

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