En el año 2022 la O.M.S reconoció el Síndrome de Trabajador Quemado (Burnout), como enfermedad asociada al trabajo. USO te explica en qué consiste esta dolencia derivada de la excesiva carga mental de trabajo y las conclusiones asentadas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
¿Qué es el “Burnout”?
Desde el Instituto Nacional de Seguridad y Salud el trabajo se indica que, muchos trabajadores identifican estar quemado con estar a disgusto, estar harto, sentirse agobiado, tener un mal día en el trabajo, etc., pero no se observa la verdadera sintomatología del síndrome, su cronicidad o su intensidad en las fases más avanzadas, puesto que se trata de un proceso insidioso que habitualmente deriva en consecuencias severas para la persona. Es importante resaltar que esta patología es consecuencia,
fundamentalmente por la exposición a unas determinadas condiciones de trabajo y no está originada por una deficiencia en la personalidad del individuo.
El síndrome del trabajador quemado es una respuesta al estrés laboral crónico que produce actitudes negativas hacia las personas con las que se trabaja y la propia actividad desarrollada. Este trastorno genera en el trabajador una sensación de no poder dar más de sí en el ámbito laboral al encontrarse emocionalmente agotado.
Las demandas emocionales y la carga de trabajo sobrepasan la capacidad del trabajador provocando una percepción negativa de la situación que se traduce en una frustración por parte del trabajador y conflictos en el grupo de trabajo o con los pacientes, clientes o alumnos en función de la actividad.
¿Cuáles son las Fases del “Burnout”?
- Fase inicial, de entusiasmo: Se experimenta, ante el nuevo puesto de
trabajo, entusiasmo, gran energía y se dan expectativas positivas. No
importa alargar la jornada laboral. - Fase de estancamiento: No se cumplen las expectativas profesionales.
Se empiezan a valorar las contraprestaciones del trabajo, percibiendo
que la relación entre el esfuerzo y la recompensa no es equilibrada. En
esta fase tiene lugar un desequilibrio entre las demandas y los
recursos (estrés). - Fase de frustración: Se puede describir una tercera fase en la que la
frustración, desilusión o desmoralización hace presencia en el
individuo. - Fase de apatía: En la cuarta fase se suceden una serie de cambios
actitudinales y conductuales (afrontamiento defensivo). - Fase de quemado: Colapso emocional y cognitivo, fundamentalmente,
con importantes consecuencias para la salud.
Consecuencias para la Organización y el Trabajador Deterioro cognitivo (frustración y desencanto profesional), afectivo (desgaste emocional y, en algunos casos, culpa) y actitudinal (cinismo, indolencia e indiferencia frente a clientes o frente a la organización) en el trabajador. Se han descrito desde el plano individual más de 100 síntomas relacionados con el SQT que afectan a las emociones y los afectos, a las cogniciones, a las actitudes, a las conductas y al sistema fisiológico. Algunos síntomas, al hacerse crónicos se intensifican y degeneran hacia procesos más graves, si no se corrige la situación. Las principales consecuencias emocionales tienen que ver con la sintomatología ansioso- depresiva y una disminución de la cantidad y calidad del trabajo realizado.
Prevenir el “Burnout”
- Actuaciones Organizativas: Entre otras actuando sobre los
requerimientos y flexibilidad del puesto y también identificando y
evaluando los riesgos psicosociales, modificando aquellas
condiciones específicas y antecedentes que promueven la aparición
de Burnout, llevadas a cabo mediante cuestionarios y métodos como
el FPSICO o el ISTAS 21 (CoPSoQ). - Actuaciones Interpersonales: Es preciso fortalecer los vínculos
sociales entre los trabajadores, favorecer el trabajo en grupo y evitar
el aislamiento. Formando en estrategias de colaboración y
cooperación grupal, y de apoyo social. - Actuaciones Individuales: Mejorar los recursos de resistencia y
protección de la persona trabajadora para afrontar las situaciones
estresantes, aumentando sus recursos y habilidades sociales.
Uno de los problemas más habituales es la negación por parte de las empresas, no obstante es una obligación legal recogida en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales adaptar el trabajo a la persona, citando nuevamente textos del INSST, se dice que “cualquier profesional o trabajador con una gran vocación, que se entrega a su profesión, con altos niveles de idealismo profesional y que desarrolla su trabajo centrado en el trato hacia los demás puede desarrollar el SQT. Ahí no residen las causas de las nocivas consecuencias para la salud que tiene desarrollar el SQT, sino que son los riesgos organizativos, de diseño del puesto y de exigencias del servicio en las interacciones las que desencadenan e incrementan el daño a la salud si no se protege al individuo”.
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Actividad subvencionada por el Gobierno de Cantabria a través del ICASST.