Especial Sector Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal (Residencias privadas de personas mayores y del servicio de ayuda a domicilio)]
La CSI opina que la norma debería reconocer que los riesgos están presentes en todos los sectores. Desde infecciones y alergias entre los trabajadores de la sanidad, la asistencia social y los servicios, hasta infecciones, intoxicaciones y otros daños derivados de la exposición a plantas y vectores en los sectores de la construcción, la agricultura y los residuos, pasando por problemas de salud emergentes en la industria biotecnológica.
Desde su constitución en 1919 y hasta la actualidad, la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T), es una estructura tripartita, en la que organizaciones de empleadores y trabajadores tienen la misma voz que los gobiernos de sus 177 Estados Miembros.
Del 3 al 14 de junio de 2024 se celebrará la 112ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, máximo órgano decisorio de la OIT. En ella, la “Comisión Normativa sobre Peligros Biológicos”, discutirá la elaboración de nuevas normas internacionales del trabajo al respecto.
Desde OIT se han preparado dos informes para esta primera discusión:
- 1) “Los peligros biológicos en el entorno de trabajo”.
- 2)“Protección frente a los peligros biológicos en el entorno de trabajo”
HASTA LA FECHA ACTUAL, Las directrices técnicas de la OIT, adoptadas en 2022, establecen una amplia definición de los peligros biológicos en el trabajo, además del espectro completo de agentes biológicos “y sus toxinas y alérgenos asociados”. Las directrices especifican el ámbito de aplicación para que incluya “enfermedades infecciosas y no infecciosas y lesiones”, así como peligros biológicos derivados de “vectores biológicos o transmisores de enfermedades”.
La normativa en España.
La normativa nacional define los AGENTES BIOLOGICOS como: “microorganismos, (Virus, Bacterias, Hongos Protozoos Helmintos) con inclusión de los genéticamente modificados, cultivos celulares y endoparásitos humanos, susceptibles de originar cualquier tipo de infección, alergia o toxicidad”.
Los podemos encontrar en el aire, (bioaerosoles); en el agua alimentos; en superficies, u objetos (fómites) y en otros seres vivos (reservorios, hospedadores y/o vectores).
Las vías de entrada al organismo de los trabajadores son:
- Respiratoria, por inhalación de aerosoles que transporten agentes biológicos.
- Parenteral, que supone la penetración del agente en capas profundas de la piel a través de cortes o pinchazos con instrumentos contaminados, o por picaduras, arañazos o mordiscos de animales;
- Dérmica, tanto por contacto directo con el foco como por contacto indirecto con objetos contaminados, incluyéndose en esta vía la penetración del agente a través de los ojos y las mucosas;
- Digestiva, fundamentalmente debida a contactos mano–boca sin la adopción previa de medidas higiénicas.
Regula que una vez evaluado el riesgo de un lugar de trabajo, se debe intentar eliminar o reducir la exposición al nivel más bajo posible con medidas de tipo colectivo (Especificando procedimientos e instrucciones de trabajo seguro, disponiendo dotaciones higiénicas adecuadas, mediante la prohibición de comer o beber etc), Cuando esto no sea posible, o sea insuficiente, deberán adoptarse medidas de protección individual (Prendas de Protección y EPIS específicos y finalmente de vigilancia de la salud en caso de incidentes).
Los riesgos biológicos carecen casi totalmente de límites de exposición profesional.
La reivindicación de USO
USO, junto con la CSI, reclama que la OIT elabore un Convenio y una Recomendación sobre los riesgos biológicos, de modo que las autoridades nacionales y los empleadores deban cumplir con unos requisitos fundamentales.
La Confederación Sindical Internacional (CSI), de la que USO es miembro, considera que el ámbito de aplicación de una nueva norma sobre peligros biológicos tiene que ser exhaustivo; incluyendo todas las enfermedades infecciosas y no infecciosas, intoxicaciones, cánceres y lesiones (heridas punzantes, cortes, abrasiones, irritaciones y otros daños relacionados con las propiedades físicas de los agentes y las sustancias biológicas).
También deben incluirse en su ámbito de aplicación las explosiones, asfixias u otros riesgos físicos relacionados con la presencia de peligros biológicos en el entorno laboral, así como otras afecciones o secuelas derivadas de las exposiciones, en particular afecciones cardiovasculares y psicosociales.
La CSI y USO piden que se convierta en un Convenio de la O.I.T
La salud y seguridad en el trabajo es actualmente un principio fundamental de la OIT y un derecho en el trabajo. Uno de los dos convenios fundamentales, el Convenio 155 sobre seguridad y salud de los trabajadores, identifica explícitamente “sustancias y agentes biológicos” entre sus “principales esferas de acción”. Y añade que los empleadores deberán garantizar, en la medida en que sea razonable y factible, que se tomen medidas para asegurar que “no entrañan riesgo alguno para la salud.”
En este sentido, es necesaria la aplicación de un Convenio para proteger a los trabajadores. Esto facilitaría su protección, pues los requisitos de un convenio fundamental se aplican a todos los Estados miembros de la OIT, son vinculantes y no pueden ser socavados por instrumentos posteriores. El convenio se erige como un instrumento imprescindible en la protección de la salud de los trabajadores: impone obligaciones a las autoridades nacionales y a los empleadores, y establece un marco de derechos para los trabajadores y sus representantes.
Desde USO te recordamos que estamos a tu disposición para ayudarte y orientarte acerca de todas las novedades legislativas. Si tienes cualquier duda, acude a tus delegados y delegadas para poder trasladarles tus preguntas y poder ofrecerte la ayuda que necesitas.
Esta actividad está subvencionada por ICASST y el Gobierno de Cantabria