1.-PROTECCIÓN DE LA SALUD
El ambiente térmico constituye un factor de riesgo capaz de afectar de manera significativa a la seguridad y salud de las personas trabajadoras. A diferencia de otros agentes físicos, no dispone de una normativa específica y exclusiva para su control preventivo, lo que no exime a las empresas de su obligación de prevenir los riesgos derivados de la exposición al frío, que puede provocar desde molestias leves hasta daños graves para la salud, comprometiendo la capacidad de trabajo y, en situaciones extremas la vida.
2.- EFECTOS DEL FRÍO EN EL ORGANISMO
Balance térmico del organismo: El cuerpo humano intercambia energía constantemente con el entorno.
Depende de dos fuentes principales:
1- El calor generado internamente por el metabolismo // 2- El calor intercambiado con el ambiente exterior.
Existe equilibrio térmico cuando la ganancia y la pérdida de calor se compensan, manteniéndose la temperatura corporal entre 35 y 37 °C. Cuando este equilibrio se rompe y los mecanismos de termorregulación no son suficientes, aparece el estrés térmico, ya sea por calor o por frío.
Consecuencias de la exposición al frío
Los efectos del frío suelen manifestarse de forma inmediata, sin periodo de latencia, y pueden incluir:
- Agravamiento de patologías . Empeoramiento de enfermedades respiratorias y cardiovasculares, así como desencadenamiento de crisis en personas con síndrome de Raynaud.
- Congelaciones. Lesiones localizadas, especialmente en cara, orejas, manos y pies. Pueden producirse incluso a temperaturas superiores a 0 °C si la ropa está húmeda.
- Hipotermia: Descenso de la temperatura corporal por pérdida excesiva de calor. Produce confusión, falta de coordinación, disminución del rendimiento y somnolencia. En casos graves, puede ser mortal.
3.-TRABAJOS AL AIRE LIBRE CON FRÍO
En actividades realizadas en el exterior, la empresa debe adoptar medidas de protección frente a condiciones meteorológicas adversas.
Cuando la AEMET o el organismo autonómico emita avisos de nivel naranja o rojo, será obligatorio adaptar las condiciones de trabajo (modificación de horarios, jornada o suspensión de tareas) si no puede garantizarse la seguridad. Los avisos pueden referirse, entre otros, a temperaturas extremas.
4.- ACCIÓN PREVENTIVA, EVITAR- EVALUAR- COMBATIR RIESGOS
El empresario junto al deber general de prevención, también debe considerar:
En cumplimiento de los principios del artículo 15 de la ley de prevención de riesgos laborales, la exposición al frío puede abordarse desde tres puntos:
- Organización del trabajo
- Planificar tareas según las previsiones meteorológicas.
- Ajustar turnos y tiempos de exposición.
- Fomentar el trabajo en pareja en zonas aisladas.
- Establecer sistemas de comunicación y control.
3. Medidas técnicas
- Habilitar zonas de descanso calefactadas, evitando el sobrecalentamiento.
- Aislar superficies frías y metálicas.
- Diseñar equipos que puedan utilizarse con guantes.
- Automatizar procesos para reducir el contacto con superficies frías.
– En cámaras frigoríficas:
- Apertura de puertas desde el interior.
- Sistemas de alarma para casos de encierro accidental.
- Ventilación adecuada con velocidad del aire inferior a 0,2 m/s y control de la condensación.
3. Medidas personales
- Uso de ropa de protección térmica, impermeable y adecuada.
- Minimizar el tiempo de exposición al frío.
- Respetar las pausas establecidas legalmente en cámaras frigoríficas.
- Incrementar la actividad muscular cuando sea posible.
- Realizar descansos en espacios climatizados y consumir bebidas calientes.
- Formación e información sobre los riesgos del frío y la detección precoz de síntomas.
- NORMATIVA BÁSICA
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre; Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.
- Real Decreto 486/1997, de 14 de abril; Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre (Cámaras).
Actividad subvencionada por el Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo del Gobierno de Cantabria.








