Así lo ha dictado el Tribunal Constitucional en una sentencia tras el recurso de una trabajadora cántabra apoyada por el sindicato USO
Santander a 24 de enero de 2025.- El Tribunal Constitucional (TC) amplia en 10 semanas la prestación por nacimiento y cuidado del menor en familia monoparentales. La Sala Primera, encabezada por Conde Pumpido, ha estimado que se han vulnerado los derechos fundamentales a la igualdad ante la Ley por discriminación por razón de nacimiento al rechazar la Dirección Provincial de Cantabria del INSS la solicitud de una trabajadora de ampliar el permiso por nacimiento al ser familia monoparental.
Los hechos se remiten a una demanda interpuesta en el año 2021 por una trabajadora bajo la dirección letrada de Ignacio Fernández, del sindicato USO. La trabajadora había sido madre y reclamó al INSS la ampliación del permiso desde las 16 hasta 32 semanas para el cuidado de su hija en igualdad de condiciones del resto de familias “puesto que la estructura familiar no puede suponer ninguna discriminación para la menor”.
El recorrido judicial se inició con una sentencia estimatoria del Juzgado de lo Social Nº 4 de Santander que condenó tanto al INSS como a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) a la ampliación del permiso en 10 semanas. Se redujeron de las 16 solicitadas al considerar que las primeras 6 semanas son compartidas simultáneamente tanto por el padre como la madre. Posteriormente el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria volvió a ratificar la ampliación del permiso fallando en contra del INSS y de la TGSS. Estos organismos recurrieron en 2023 al Tribunal Supremo. El Alto Tribunal revocó la sentencia y determinó que “la prestación por nacimiento y cuidado del menor es de naturaleza contributiva de la que son beneficiaria las personas incluidas en el Régimen General de la Seguridad Social” y por ello se deduce que “es frecuente que en las familias biparentales solo uno de los progenitores pueda disfrutar de la prestación”. El TS fundamentó su sentencia en que “su función es la aplicación e interpretación de la norma, pero no la creación del derecho”, negando cualquier vulneración del derecho del menor ni que hubiera conculcación de derechos fundamentales.
En el año 2024, en coordinación con el despacho jurídico EJASO de Madrid, se interpuso recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, bajo la dirección letrada de Lourdes Ruiz Ezquerra. El recurso estuvo fundamentado en la vulneración del artículo 14 de la Constitución Española basado en la “desigualdad entre madres biológicas de familias monoparentales y madres biológicas de familias biparentales”. La recurrente entiende que la decisión de la única progenitora ha sido el criterio que ha servido al INSS para denegarla la ampliación de las semanas adicionales.
La sentencia del TC determinó finalmente que se produce una “diferencia de trato por razón del nacimiento entre niños y niñas nacidos en familias monoparentales y biparentales que no supera el canon más estricto de razonabilidad y proporcionalidad aplicable en estos casos, al obviar por completo las consecuencias negativas que produce tal medida en los niños y niñas nacidos en familias monoparentales”. El TC ordena retrotraer las actuaciones al momento previo de la resolución del INSS.
Para USO, esta sentencia del TC es muy relevante ya que acaba con una discriminación de los niños nacidos en familias monoparentales y fija el criterio sin ningún tipo de dudas de ahora en adelante en la concesión de permisos que dicte tanto el INSS como la TGSS de Cantabria.