• Primera condena que aplica la ley autonómica de máxima transparencia en las empresas
  • La empresa tendrá que indemnizar al sindicato USO por vulnerar el derecho de información

Santander a 1 de julio de 2024.- Las empresas tienen la obligación de informar a los representantes sindicales de los salarios de sus directivos de manera individual. Así lo ha estimado el Juzgado Nº4 de Santander en una sentencia que además condena a la empresa Global Steel Wire (GSW) de Santander a indemnizar al sindicato USO con 6.250 euros por vulneración “grave”  del derecho fundamental de información del sindicato.

La demanda resuelta, promovida por USO  y que contó con la dirección letrada de Diego Candás, fue motivada por la negativa de la dirección de GSW a informar al sindicato de los salarios pormenorizados de sus directivos, todo ello tras conocerse que la familia Rubiralta, días  previos a perder el control del Grupo Celsa, había blindado a sus consejeros con unas “clausulas oro” con consecuencias millonarias en caso de ser despedidos. Ello alertó al sindicato USO para que la dirección de GSW informará sobre los salarios de los directivos de la planta cántabra cara a una posible afectación en caso de aplicarse dichas cláusulas. El blindaje “oro” del Grupo Celsa ha sido suspendido recientemente por un juzgado Nº 2 de lo Mercantil de Barcelona hasta el año 2025 para “garantizar” la continuidad de la compañía.

Global Steel Wire, en cumplimiento de la llamada Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, publicó en su portal Web en el año 2022 el total de remuneraciones devengadas por los órganos de dirección y de administración durante el ejercicio 2021 y que ascendió a 2.1 millones de euros. Al ser requerida  la información individualizada se negó en rotundo e incluso rechazó realizar aclaración alguna a los representantes de USO en la empresa.

Esta sentencia pionera está fundamentada en aplicación de la Ley Autonómica 1/2018 de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública, que regula de una manera más precisa la transparencia en la empresa que lo que regula la Ley estatal 19/2013, de 9 de diciembre de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. Ello implica que en otras comunidades autónomas no sería posible conocer los salarios de los directivos de las compañías.

La sentencia no es firme y puede ser recurrida en suplicación.

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