- USO consigue que se estime su criterio de que la fecha de referencia para calcular la indemnización de cualquier proceso concursal es la liquidación y no el despido de la plantilla
- Los trabajadores que han recurrido verán incrementado un 47% su indemnización
Santander a 22 de enero de 2024.- La Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS) ha emitido una sentencia en unificación de doctrina al dictar la primera sentencia que analiza el caso de trabajadores Sniace contra el Fondo Garantía Salarial (FOGASA) y que afectará a todos los procesos concursales.
El Alto Tribunal ha determinado que el FOGASA debe tener como fecha, a efectos indemnizatorios, el momento en que la administración concursal emite el certificado de deuda, una vez iniciada la fase de liquidación, y no cuando la empresa comunica el despido de los trabajadores. Esto hace que el módulo del SMI que referencia la indemnización sea el del año 2020, fecha en que Sniace entró en liquidación y no el del 2013 que fue cuando fueron despedidos los más de 500 trabajadores de la empresa. Este criterio del TS trae consigo que la indemnización se eleve más del 47%. En el caso Sniace supondrá que un trabajador despedido, con la antigüedad suficiente, pase de cobrar 18.282 euros a 26.937 euros.
En el mes de marzo pasado el TS ya había condenado al FOGASA a abonar a una trabajadora de Sniace 6.186 euros, pero en aquella ocasión el tribunal casacional inadmitió el recurso del FOGASA al no encontrar contradicción con la sentencia de contraste aportada por el organismo recurrente. En esta ocasión, lo relevante es que la sala de lo Social del TS ha entrado al fondo del asunto dando la razón a USO, representado por el despacho especializado Abocan Abogados. El fallo rotundo no deja dudas e incluso condena en costas al FOGASA que estuvo apoyado en su tesis por la propia fiscalía.
En la sentencia, el Alto Tribunal da por válido el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) en contra del criterio del TSJ de Madrid que había sentenciado en sentido contrario.
La sentencia, que crea jurisprudencia, despeja cualquier duda y deja claro el derecho del cobro de las indemnizaciones a través del FOGASA en un proceso concursal. Ello cobra especial relevancia en estos últimos años donde el incremento del SMI, utilizado como referencia para calcular la indemnización, ha experimentado variaciones sustanciales.
Los trabajadores, que han presentado demandas contra el FOGASA, cobrarán el monto total de su indemnización 11 años más tarde de haber sido despedidos
El número de demandas en espera de resolución, que asciende a casi 70, aguardan ser resueltas en los diferentes Juzgados de lo Social de Santander en espera del criterio del Tribunal Supremo. USO espera que esta sentencia sirva para desbloquear la situación y sus afiliados puedan disfrutar por fin de sus justas indemnizaciones.
USO lamenta profundamente que esta sentencia no pueda alcanzar al resto de trabajadores de Sniace, más de 500 afectados, a causa de un erróneo asesoramiento sindical y jurídico y que tiene como consecuencia que estos trabajadores dejen de percibir más de 2 millones de euros.