Estima la demanda de USO y declara ilegal la imposición de los servicios mínimos  decretada por Industria

Santander a 14 de febrero de 2023.- La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Cantabria ha dictado sentencia estimando la demanda presentada por el Sindicato USO, y dirigida por la dirección letrada de Ignacio Fernández, contra la imposición del Gobierno de Cantabria de unos servicios mínimos en la huelga del metal al considerar los trabajos de la empresa Gomur en SOLVAY como esenciales para la Comunidad.

La Sala considera que no forman parte de servicios esenciales para la comunidad las tareas realizadas por Gomur al ser servicios prestados bajo contrato para SOLVAY Química, es decir, una prestación de mantenimiento de las instalaciones y estructura de producción de SOLVAY, dentro de su ámbito interno.

La Sala considera que la prestación de Gomur no es prestación dirigida a la Comunidad. y, por otro lado, la actividad empresarial de SOLVAY Química no cabe entenderla como servicio mínimo esencial en el sentido del artículo 28 de la Constitución Española y 10 del Real Decreto 17/1977 que regula el derecho de huelga de los trabajadores.

El Gobierno de Cantabria impuso unos servicios mínimos sin tener la competencia para ello pero, sin embargo, sí que tiene competencia y puede imponer medidas de seguridad en los procesos de producción de las empresas cuya actividad implique dicho riesgo y ejercer las facultades inspectoras y sancionadoras en garantía de su cumplimiento; no pudiendo hacer el Gobierno de Cantabria lo que hizo: restringir el derecho de huelga de los trabajadores.

Esta sentencia afecta fundamentalmente a todas las empresas cántabras afectadas por la normativa SEVESO (AZSA, SOLVAY QUÍMICA, BONDALTI CANTABRIA, TERQUISA, CEPSA GAS, DYNASOL, ADITYA BIRLA GROUP Y DERIVADOS DEL FLÚOR), principal argumento utilizado por el Gobierno de Cantabria y por los informes ad hoc para considerar un servicio esencial para la Comunidad y así arrogarse funciones que el sindicato USO rechazó desde el primer momento.

A partir de esta sentencia, en este tipo de empresas los servicios mínimos deben ser fijados por el comité de huelga y nunca por el gobierno de turno

Esta sentencia es muy importante de cara al futuro para poder defender el derecho fundamental de huelga de los trabajadores, y es un claro aviso para los técnicos de la Administración, pues incurrirán en prevaricación si persisten en considerar servicios esenciales para la comunidad la peligrosidad por aplicación de la normativa SEVESO.

Consecuencias de la sentencia

Esta sentencia, una vez sea decretada su firmeza, abrirá el derecho de los trabajadores y del sindicato a la reclamación de indemnización por daños y perjuicios por vulneración del derecho de huelga, algo en lo que ya están trabajando sus servicios jurídicos

Por otro lado, USO exige al Consejero de Industria, López Marcano,  la depuración de responsabilidades políticas por un hecho de la máxima gravedad como es vulnerar el derecho fundamental de huelga de los trabajadores del metal al asumir funciones que no le corresponden.

USO Industria

 

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