La sentencia reconoce un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria cuando no existe descanso compensatorio y obliga a abonar 44,82 euros por hora frente a los 20,25 euros pagados
Santander a 8 de octubre de 2026.- La Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Santander ha estimado la demanda de un trabajador de SEG Automotive Spain, promovida por el sindicato USO, bajo la dirección letrada de Ignacio Fernández y ha condenado a la empresa a pagar las horas extraordinarias a un importe superior al establecido en el convenio colectivo.
Esta sentencia es relevante al determinar que el valor pactado en el convenio no puede situarse por debajo del mínimo legal aplicable al trabajo en festivos o durante el descanso semanal cuando no se compensa con descanso. En esos supuestos, corresponde abonar el valor de la hora ordinaria incrementado en un 75 %.
En el caso del trabajador demandante, la empresa había pagado 20,25 euros por hora conforme al convenio, cuando debía abonar 44,82 euros. Por las ocho horas trabajadas percibió 162 euros, frente a los 358,56 euros que le correspondía. El fallo condena a SEG Automotive a pagar 196,56 euros adicionales, más el 10 % de interés de demora. Contra la resolución no cabe recurso de suplicación.
La magistrada fundamenta su decisión en el artículo 47 del Real Decreto 2001/1983 y en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, cuyo criterio prevalece sobre una tarifa convencional que no alcance ese mínimo.
Tras conocer la resolución, ASI-USO ha solicitado que este criterio se aplique a toda la plantilla que se encuentre en las mismas circunstancias. La empresa ha anunciado la revisión de los cálculos y su incorporación a nómina, con liquidaciones manuales durante el periodo de adaptación.
USO Cantabria destaca que la sentencia confirma que cumplir el convenio no basta cuando el valor resulta inferior a la retribución mínima exigible, y reclama una aplicación transparente del criterio y la revisión de las cantidades anteriores que puedan reclamarse.





