El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha establecido en sentencia que las tributaciones por IRPF derivadas de una prestación por maternidad deben ser devueltas. Esta sentencia afecta a los ejercicios fiscales del año 2012 en adelante.
Se trata de una Sentencia firme, contra la que no cabe interponer recurso de casación, de conformidad con lo dispuesto en el art. 86.2.b) de la Ley de la Jurisdicción contencioso-Administrativa, en su redacción vigente hasta el 21 julio 2016. Tampoco cabe interponer recurso de casación para unificación de la doctrina (art. 96.3 de la citada Ley).
Conviene aclarar que el hecho de que se trate de una Sentencia dictada por el TSJ de Madrid no significa que solo pueda hacerse valer por contribuyentes con domicilio fiscal en Madrid, ahora bien, de llegarse a la vía judicial, es perfectamente posible que otro Tribunal Superior de Justicia que resulte competente para resolver tenga un criterio diferente al del TSJ de Madrid; siendo menos probable que, de conocer este mismo Tribunal, vaya a apartarse del criterio expresado en su Sentencia de 6 de julio de 2016.
La tramitación para solicitar la devolución de las personas afectadas consta de varios pasos. Aquellas interesadas, afiliadas o no, en esta solicitud,pueden pasarse por las sedes del sindicato en Cantabria para iniciar su tramitación. Calle Burgos 11 4ª planta en Santander y Calle Lasaga Larreta 26 bajo en Torrelavega.