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Los trabajadores temporales tendrán derecho a un subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal

El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al covid-19 establece, entre otras medidas de apoyo a trabajadores, consumidores, familias y colectivos vulnerables, un subsidio para trabajadores con contrato temporal.

Las medidas previstas en este RD-ley mantendrán su vigencia hasta un mes después del fin de la vigencia de la declaración del estado de alarma, excepto aquellas medidas que tengan un plazo de duración determinada que se sujetarán a dicho plazo. No obstante, la vigencia de las medidas previstas en este RD-Ley se podrán prorrogar por el Gobierno mediante RD-Ley previa evaluación de la situación.

Este RD-ley entra en vigor el día 2 de abril de 2020 (un día después de su publicación en el BOE), a excepción del art. 37, relativo al juego on line, que entrará en vigor el día 3 de abril.

Subsidio de desempleo para trabajadores temporales (art. 33 y Disposición Transitoria Tercera)

  • ¿Quiénes se pueden beneficiar del subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal?
    Este subsidio para trabajadores temporales está dirigido a aquellos a los que se les hubiera extinguido un contrato de duración determinada, de al menos 2 meses de duración, con posterioridad a la declaración del estado de alarma, y no contaran con la cotización necesaria para acceder a otra prestación o subsidio si carecen de rentas en los términos establecidos del artículo 275 de la Ley General de la Seguridad Social. (El artículo 275.2 de la LGSS dispone que se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas “cuando el solicitante o beneficiario carezca de rentas de cualquier naturaleza superiores, en cómputo mensual, al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.”)
    Este subsidio se le reconocerá a las personas afectadas por extinción del contrato de duración determinada, incluidos los contrato de interinidad, formativos o de relevo, que cumplan los requisitos anteriores.
  • ¿Cuál es la cuantía del subsidio para trabajadores temporales?
    Este subsidio consiste en una ayuda mensual del 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual vigente, y la duración del subsidio es de 1 mes, ampliable si se determinara por Real Decreto-ley.
  • El subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal, ¿es incompatible con otras prestaciones?
    Este subsidio es incompatible con la percepción de renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas que hayan sido concedidas por las Administraciones Públicas.
  • ¿Hay retroactividad y cómo se puede solicitar el subsidio para trabajadores temporales por fin de contrato?
    Se aplica a los hechos causantes del mismo, aún cuando se hayan producido con anterioridad al 2 de abril de 2020 (fecha de entrada en vigor de este RD-Ley), siempre que se hubieran producido a partir del 14 de marzo de 2020 (fecha de entrada en vigor del RD 463/2020, de 14 de marzo).
    El Servicio Público de Empleo Estatal, en el plazo de un mes (contado a partir del día 2 de abril de 2020), establecerá el procedimiento para la tramitación de las solicitudes (formularios, sistema de tramitación -presencial o telemático- y plazos de presentación).

Compatibilidad del subsidio por cuidado de menor y prestación por desempleo o cese de actividad durante la permanencia del estado de alarma

  • ¿Es compatible el subsidio por cuidado de menor con la prestación por desempleo o cese de actividad?
    Durante la permanencia del estado de alarma, el subsidio por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, que estuvieran percibiendo los trabajadores por cuenta ajena a 14 de marzo de 2020, no se verá afectado por la suspensión del contrato y reducción de jornada según lo previsto en la regulación de los ERTE contenidos en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del covid-19.

Planes de pensiones en caso de desempleo o cese de actividad derivados de la situación de crisis sanitaria

  • ¿Se puede disponer de los derechos consolidados en los planes de pensiones?
    Durante 6 meses desde la declaración del estado de alarma, los trabajadores por cuenta ajena que sean partícipes de planes de pensiones, podrán hacer efectivos sus derechos consolidados en el supuesto de encontrarse en situación legal de desempleo como consecuencia de un expediente de regulación de empleo derivado de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el covid-19.
  • ¿Existe algún límite en la cuantía para disponer de los derechos consolidados del plan de pensiones?
    El importe de los derechos consolidados no podrá ser superior a los salarios dejados de percibir, mientras se mantenga la vigencia del expediente de regulación temporal empleo.

Incapacidad temporal en situación excepcional de confinamiento total

Con efectos desde el inicio del confinamiento y mediante el parte de baja, se extenderá esta protección a los trabajadores que estén obligados a desplazarse de localidad y tengan obligación de prestar servicios esenciales a los que el Real Decreto-ley 10/2020, siempre que se haya acordado el confinamiento de la población donde el trabajador tenga su domicilio y le haya sido denegada la posibilidad de desplazarse, no pudiendo teletrabajar por causa no imputable a la empresa o al propio trabajador y no tenga derecho a percibir ninguna otra prestación.

Recuerda que si quieres estar al tanto de todas las novedades legislativas que te afectan como persona trabajadora durante esta situación excepcional, descárgate la app de USO, a través de la cual recibirás las alertas con nuestras actualizaciones.

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