La sentencia afecta a varios centenares de pensionistas cántabros
Santander a 11 de marzo de 2026.- El Tribunal de Instancia de lo Social Nº3 de Santander ha dictado una nueva sentencia, promovida por USO, en la que reconoce la vulneración de un derecho fundamental por la denegación del complemento para la reducción de la brecha de género, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) al pago de 1.800 euros en concepto de indemnización por daños morales y perjuicios.
La sentencia, dictada por la magistrada-juez Dª Cristina Rodiz García, consolida el criterio de que procede indemnización en las reclamaciones relativas al complemento de brecha de género cuando ha existido una negativa expresa o silencio administrativo por parte de la Administración con posterioridad al 15 de mayo de 2025, fecha de la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
En el caso analizado y que afecta a varios centenares de pensionista en Cantabria, se reconoce la indemnización a pesar de que el complemento para la reducción de la brecha de género fue finalmente reconocido y abonado mediante resolución administrativa antes de la celebración del juicio relativo a la reclamación de daños.
El sindicato USO valora positivamente que la magistrada haya reconocido el derecho a indemnización por daños morales, al considerar acreditado el perjuicio ocasionado a quienes, teniendo reconocido su derecho, vieron inicialmente denegada su solicitud y se vieron obligados a acudir a la vía judicial para hacerlo valer.
Asimismo, USO defiende que el derecho a ser indemnizado por los daños morales y perjuicios ocasionados debe reconocerse a todos los hombres jubilados a quienes se les denegó este complemento en el momento de su jubilación, con independencia de que dicha denegación se produjera antes o después de la sentencia del TJUE.
El sindicato confía en que el Tribunal Supremo estime finalmente los recursos presentados sobre esta materia, de manera que se reconozca la indemnización derivada de la discriminación existente desde el hecho causante.






